La pelea burocrática por arañar un ciudadano más

Xoán R. Alvite

BARBANZA

14 may 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La pérdida de población supone un duro varapalo para los ayuntamientos, especialmente cuando las cifras bajan de esos tramos cruciales, cinco, diez o veinte mil habitantes, que marcan la diferencia entre recibir más o menos ingresos económicos por parte de los fondos estatales.

Últimamente, los máximos representantes de la Administración local alertan con frecuencia sobre el hecho de que hay mucha gente que pasa buena parte del tiempo en el término municipal y, sin embargo, está empadronada fuera de la comarca. Los datos del censo no solo se dan a conocer de forma pública cada año, sino que las cifras de habitantes se aprueban anualmente en los plenos. El censo posee numerosas vertientes. Las más importantes son las que se detallan a continuación.

La cifra de habitantes es una propuesta que hace cada ayuntamiento al INE (Instituto Nacional de Estadística) y que se obtiene de la actualización mensual del padrón municipal de habitantes. Estadística da su conformidad o no a esta cifra. En el segundo caso propone otra que, a su vez, puede ser rebatida por el concello. Una vez comprobadas las alegaciones presentadas por los gobiernos locales, el INE realiza una propuesta definitiva del número de inscritos en el padrón. En mayo de 1996 se llevó a cabo la última actualización puerta a puerta de las bases de datos de habitantes. En la actualidad, las altas, bajas y las modificaciones padronales se llevan a cabo a través del intercambio informático de datos entre los concellos, los registros civiles, los consulados y el INE.

Principalmente por lo que supone de incremento en sus ingresos. El número de vecinos es uno de los principales indicadores que se tiene en cuenta a la hora de repartir, entre otros, los fondos del Estado entre las Administraciones locales. Del mismo modo, la composición de las corporaciones locales -el número de concejales que forman parte de ellas- se establece en función de la población de cada ayuntamiento.

Cuando su número de habitantes baja o supera los límites fijados por la ley para establecer su categoría. Hasta 5.000 vecinos, las corporaciones municipales están formadas por 11 ediles. Cuando el municipio registra entre 5.001 y 10.000, su número de concejales es de 13, y cuando sobrepasa los 10.000 sin alcanzar los 20.000, de 17 ediles. Cuando el término supera los 20.000 habitantes, como es el caso de Ribeira, su corporación tendrá un total de 21 representantes políticos.

El reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales especifica claramente que toda persona residente en el territorio español está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varias localidades deberá figurar empadronado en aquel en el que habite durante más tiempo a lo largo del año.

Sí, es la denominada alta de oficio. El ayuntamiento puede llevar a cabo el alta de oficio de un habitante que le conste que cumple con el requisito establecido por la ley para figurar empadronado. En cualquier caso, debe dársele trámite de audiencia a la persona interesada para que alegue cuanto estime oportuno al respecto y, además, es necesario que esta alta sea estimada por el Instituto Nacional Estadística.