Condenan a Ravella por paralizar el centro comercial de Rubiáns

Susana Luaña Louzao
susana luaña VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

La promotora pide cerca de 260.000 euros por daños y perjuicios

20 may 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Los juzgados le han dado al Concello de Vilagarcía una de cal y otra de arena en el largo culebrón del proyecto de instalación de un centro comercial en Rubiáns. Porque tanto los propietarios de los terrenos en los que se iba a instalar como la promotora recurrieron la decisión plenaria tomada en noviembre del 2008, cuando se acordó denegar el estudio de detalle previo a la concesión de la licencia. Entonces se aprobó una propuesta de la alcaldía que contó con el apoyo del BNG y de IU y que se basaba, por una parte, en las dudas que les albergaban sobre la adecuada conexión de los servicios, y por otra, en una clara postura política de rechazar cualquier área comercial, en defensa del comercio local. El entonces concejal de Urbanismo, Marcelino Abuín, ya reconoció que «esta derogación es una voluntad política del grupo de gobierno». El PP e Ivil se abstuvieron, y el grupo popular ya advirtió entonces de las consecuencias jurídicas que podría acarrear dicha decisión.

La paralización del centro comercial llevó a la propietaria de los terrenos a denunciar los hechos en los juzgados, reclamando daños y perjuicios. En marzo de este año se dio a conocer una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra que desestimaba la demanda presentada por Agrosolar -propietaria de los terrenos- y daba la razón al Concello. Pero lo cierto es que un mes antes se había fallado otra -y esta no trascendió a la opinión pública hasta ahora- en clara contradicción con la anterior, porque en este caso sí se da la razón a Ría Villagarcía SL, que pide una indemnización de 259.905 euros «en concepto de daños sufridos y devengados, más aquel que se acredite en ejecución de sentencia». El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra acordaba entonces «la anulación del acto administrativo impugnado», así como la obligación del Concello «de asumir la indemnización de los daños sufridos por consecuencia de dicha dilación excesiva en la tramitación del estudio de detalle de referencia, determinándose en ejecución de sentencia la cantidad resultante por los gastos derivados de la solicitud presentada por la recurrente».

Motivos

La empresa alegaba que el estudio de detalle se presentó en noviembre del 2005, y que fue aprobado inicialmente en junio del 2006, pero el 8 de enero del 2009 todavía no se le había notificado resolución alguna, lo que obligó a la demandante a anular el acuerdo firmado con la propiedad de los terrenos.

Y la sentencia le da la razón. Dice que la dilación en casi un año de la tramitación del estudio de detalle «ha determinado la causación de un perjuicio para la entidad recurrente». Y se basa para ello en el artículo 90 de la Lei de Ordenación Urbanística de Galicia, que fija en tres meses el plazo para la aprobación definitiva de los estudios de detalles.