A finales del mes de agosto del año 2007, el Diario Oficial de Galicia recogía una resolución de la Consellería de Política Territorial que obligaba a la empresa Improin Galicia SL -promotora de la polémica urbanización de Os Raeios, en O Grove- a devolver la finca a su estado original. No era un simple trámite administrativo, porque lo que hacía la Xunta de Galicia era dar la razón a quienes en su día denunciaron que en la parcela, que además está en suelo rústico y por lo tanto no urbanizable, se estaban construyendo chalés independientes, cuando la licencia era para apartoteles. Con esa resolución se daba por finalizada la vía administrativa, por lo que la empresa no dudó en recurrir a la judicial para que se reconociese la legalidad del complejo hostelero de San Vicente. Pero sus pretensiones acaban de recibir un jarro de agua fría por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que rechaza el recurso presentado por Inproin Galicia SL y da la razón a la resolución de la Xunta.
La constructora solicitó licencia de obra en el Concello de O Grove en 1991 para construir un apartotel. Se le otorgó, especificando la administración local que no cabía cambio de destino de la edificación. Por eso, cuando más tarde empezaron las obras y se pudo ratificar que en la finca se estaban construyendo 52 apartamentos, fueron varios los que denunciaron el proyecto, entre ellos, el BNG, que llamó la atención sobre el cambio jurídico de la entidad, con la constitución de una sociedad civil llamada Complexo Turístico Raeiros que incluía como socios a los 52 propietarios que habían pagado unos 540.000 euros por cada vivienda.
Investigación
La Consellería de Política Territorial abrió una investigación que le permitió concluir, entre otras cosas, que «a licencia de obras otorgada a Raeiros SL o 11 de xuño de 1993 é para construcción dun apartotel en Balea, San Vicente do Mar, e non para a construcción de 52 vivendas unifamiliares acaroadas, constando expresamente na citada licencia que non cabe cambio de destino da edificación». Por ello, la Xunta en el 2007 ordena la reposición de la parcela a su estado original, anulando así la división de cada uno de los chalés con sus correspondientes jardines de entrada.
La promotora siempre se defendió diciendo que en realidad allí no había propietarios de chalés, sino socios de un complejo que disponían de una parte proporcional de la totalidad de la finca; es decir, como en un garaje, en el que cada propietario lo es de una porción de la superficie total. En su recurso ante la Xunta, dicen que «las obras realizadas se han ejecutado al amparo de las autorizaciones pertinentes, para un uso de apartotel de 52 apartamentos; dicha obra se ajusta estrictamente al proyecto autorizado y licencias concedidas; el uso pretendido es el autorizado (no existe prueba de lo contrario), y la parcela sobre la que se realizó la construcción (...) no se ha parcelado, dividido a segregado, siendo la misma sobre la que se construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero».
Frente a estos argumentos, el TSXG no solo ratifica los esgrimidos por la administración autonómica sino que asegura que lo que se configura en Raeiros «no es un régimen de propiedad horizontal -propiedad horizontal tumbada, en términos de la demanda- sino un complejo inmobiliario con fincas jurídica y físicamente independientes». Y añade que «la autonomía de las fincas, propia de la edificación residencial, es contradictoria con el régimen de un establecimiento hotelero». Por todo ello, el tribunal ratifica la resolución de la Xunta de Galicia y ordena la reposición de la finca a su estado original.
No se habla de derribo
Más complejo será hacer cumplir la sentencia. Para empezar, los demandantes tienen previsto interponer un recurso de casación. Pero es que además, para devolver la finca a su estado original habría que derribar la urbanización, una medida extrema que hasta ahora no pronunciaron los tribunales. Y en ella hay propietarios que suscribieron hipetecas para pagar las casas, registros notariales, divisiones de las parcelas...