Pertenecer es una decisión libre

La Voz

FIRMAS

«Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes (....) decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación», dice la ley que las regula. También indica que podrán pertenecer personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la cámara. Adherirse los convierte en electores y les obliga a saldar las cuotas. Se consideran actividades comerciales, industriales o navieras las «ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hosteleria, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría», entre otros.