La Voz de Galicia

Francia: concursar es trabajar

Televisión

Manuel Costoya

El Tribunal Supremo acaba de reconocer el derecho de varios participantes en un programa de telerrealidad a ser tratados como asalariados

09 Jun 2009. Actualizado a las 02:00 h.

¿Participar en un reality crea derechos laborales? Para la Justicia francesa no hay duda. El Tribunal Supremo galo acaba de dar la razón a 170 ex concursantes de formatos de telerrealidad, que reclamaban a TF1 ser asalariados. Todos se pusieron en manos de un bufete de abogados coordinado por Jeremie Assous, quien ha conseguido una sentencia que, cuando menos, dará mucho que hablar.

La mayoría de los demandantes participaban en La isla de la tentación , un formato muy similar al que estrenó Antena 3 en el 2002. Cuatro parejas eran separadas durante varias días y sometidas a todo tipo de tentaciones para poner a prueba su fidelidad.

Tres de estos concursantes, Antony, Marie y Arno, son los que han luchado con más ímpetu por el reconocimiento de sus derechos. Ellos participaron en el concurso durante diez días en el 2001 y afirmaban que durante la emisión de este programa no tuvieron descanso, ni libertad de movimientos. Suficientes argumentos para ser compensados.

«Estamos contentos porque se da la razón a nuestra reivindicación principal: concursar es trabajar, y más aún en las circunstancias hostiles de los realitys ». El planteamiento jurídico de Assous ha tenido eco en el Tribunal Supremo francés, que ha ratificado las cantidades ya establecidas por un juzgado de primera instancia.

TF1 deberá pagar a cada participante un total de 27.000 euros. 16.000 en concepto de «trabajo profesional encubierto»; 8.176, por horas extras; 817 por vacaciones no abonadas; 500 por despido irregular y 1.500 más por «ruptura abusiva de contrato», ya que los concursantes fueron eliminados a las primeras de cambio del programa.

Los argumentos esgrimidos por la televisión francesa no han sido tenidos en cuenta. Para los responsables legales de la cadena, los participantes no hacen otra cosa que ser lo que son, sin esfuerzo intelectual o físico. No son mineros ni funcionarios.

Estatuto

Pero la sentencia emitida por el Tribunal Supremos galo va más allá. Crea jurisprudencia en este país. A partir de ahora, ningún espacio podrá someter a un concursante a 24 horas de trabajo consecutivas, ni cuestionar su tiempo de descanso. Todo deberá pactarse. Por ello, ya se ha comenzado a hablar de crear un estatuto específico para el concursante de realitys , que tenga en cuenta estas cuestiones.

En España, las cadenas deberán analizar con lupa este precedente de la Justicia francesa, que puede abrir las puertas a demandas que ya no sonarán tan fuera de lugar, después de que en Francia la participación en un programa de telerrealidad cree derechos laborales.


Comentar