La Voz de Galicia

Amoeiro pide al Supremo que aclare la doctrina sobre el IBI de la Iglesia

Sociedad

Jesús Manuel García Ourense / La Voz

El recurso está listo para ser presentado esta semana en Madrid

12 Feb 2013. Actualizado a las 07:00 h.

El recurso ante el Tribunal Supremo sobre el IBI de la Iglesia que anunció el concello ourensano de Amoeiro, ya está redactado y listo para su entrega esta misma semana en Madrid. Se presentará en nombre de los ayuntamientos de la mancomunidad Santa Águeda, que engloba a Coles, A Peroxa, Vilamarín y el propio municipio de Amoeiro.

Al Supremo, mediante es te recurso, se le pide que establezca como doctrina, que «no es aplicable a la Iglesia Católica la exención general del IBI establecida en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de todas las fincas de su propiedad que no tienen explotaciones económicas sometidas al impuesto de sociedades». Se le ruega, además, que establezca que a la Iglesia solo se aplique la exención establecida en el artículo 4.1 del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado en la Ciudad del Vaticano en 1979, siempre que los bienes exentos de IBI «estén efectivamente destinados a los fines establecidos en dicho artículo», es decir, a actividad pastoral o residencia de obispos, sacerdotes y religiosos.

El motivo de este recurso está en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, en diciembre del 2012, que desestimó un recurso de reposición contra las liquidaciones del IBI urbano y rústico de los años 2010 y 2011 que gravan fincas de la Iglesia ubicadas en el término municipal de Amoeiro.

Ahora se pretende que el Supremo enjuicie la correcta interpretación y aplicación de normas estatales, es decir, la Ley de Régimen Fiscal (artículo 15.1), los acuerdos Estado español-Santa Sede de 1979 (artículo IV); el real decreto regulador de las haciendas locales, del 2004 (artículo 62.1) y el 31.1 de la Constitución Española de 1978.

Las fincas objeto del pago del IBI en Amoeiro, son 16. La doctrina de la citada sentencia en la que se le da la razón a la Iglesia para que no abone el IBI en Amoeiro es, según el texto que se le enviará al Supremo «gravemente dañosa para el interés general por cuanto impide a las administraciones municipales ingresar una cantidad que a nivel estatal resulta cuantiosa por el concepto IBI, que grava los inmuebles propiedad de la Iglesia Católica que no están efectivamente destinados al culto, residencia de obispos, canónigos y sacerdotes además de oficinas de la curia diocesana o parroquiales, formación del clero y universidades eclesiásticas que impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas, o primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas o institutos de vida consagrada».

En este pionero recurso se pone de manifiesto que en estos tiempos de crisis económica, no cobrar el IBI a la Iglesia es una «doctrina errónea» que perjudica gravemente la delicada economía de las administraciones locales.


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