La Voz de Galicia

El TSXG desestima el recurso de un obrero con una lesión que achacaba a un siniestro laboral

Ferrol

B. Abelairas Ferrol
Entrada de Navantia Ferrol, en foto de archivo.

Trabajó primero en una auxiliar de limpieza y después como mecánico naval

02 Mar 2024. Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir una sentencia que deniega la apelación de un trabajador de una empresa que prestaba servicios en el astillero de Navantia en Ferrol. El hombre presentó un recurso contra el fallo que negaba que los problemas de espalda que desarrolló en los últimos años se debieran a un accidente que tuvo lugar el 20 de junio del 2017, cuando realizaba su labor en el astillero.

La sentencia explica que el siniestro laboral se produjo cuando el trabajador se «encontraba en las inmediaciones de una pala retroexcavadora, cuyo cazo trasero se desplomó y lo golpeó en la espalda».

Los primeros auxilios sanitarios los recibió en las instalaciones del astillero y, posteriormente, lo trasladaron al Juan Cardona, donde fue diagnosticado de «traumatismo dorso lumbar y fractura por aplastamiento de la vértebra L2», según expone el fallo, que asegura que ese mismo día inició una baja a cargo de la mutua. Tras revisiones y diversas pruebas le dieron el alta el 19 de enero del año siguiente. El obrero cambió entonces de oficio y de empresa, ya que comenzó a trabajar en una empresa como mecánico naval.

Dos bajas

Sin embargo, nueve meses más tarde, el 4 de septiembre, debe acudir a los servicios médicos por los problemas que le daba la espalda y tuvo que iniciar una nueva baja laboral. Sin embargo, la nueva mutua y el Instituto de la Seguridad Social no reconocieron que las dolencias se derivaban de la actividad laboral y el trabajador recurrió a la Justicia. Su pretensión radica en que le reconozcan que el «expediente de incapacidad permanente posterior es derivado de la contingencia de accidente de trabajo, como consta en el expediente administrativo».

Primero la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol y después el TSXG desestiman su apelación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las dos mutuas y las dos empresas para las que ha trabajado.


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