La Voz de Galicia

Pedirán a Catastro que cambie la tributación de fincas de Lalín 2000

Deza

j. benito lalín / la voz
Rodríguez se había reunido el pasado septiembre con los dueños de la cuarta fase para tratar el problema.

El Concello lalinense esgrimirá la misma sentencia del Tribunal Supremo que usó A Estrada para parar el cobro del IBI de la Cidade do Moble

05 Jul 2014. Actualizado a las 07:00 h.

La sentencia del Tribunal Supremo esgrimida por los dueños de parcelas en Lagartóns, base para que el pleno de A Estrada aprobase por unanimidad este jueves demandar al Oral la paralización del cobro del IBI a esos propietarios de terrenos en la Cidade do Moble como urbanos, generó de inmediato una iniciativa similar en Lalín. En este caso del propio gobierno local que ayer anunciaba su pretensión de solicitar a la Dirección General del Catastro que los suelos de la cuarta fase de Lalín 2000 -pendientes todavía de urbanización- coticen como rústicos.

El teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Lalín, Román Rodríguez, incidía ayer que la problemática actualizada por el fallo judicial generó ya gestiones del Concello. «Trátase da non correlación entre as clasificacións urbanísticas de solo e as definicións catastrais», resalta. La explicación del problema resulta sencilla: «Estamos ante un solo que, a efectos de tributación catastral, se considera de natureza urbana cando está así clasificado no planeamento con independencia de que conte ou non cos servizos necesarios para que sexa igualmente considerado urbano, desde o punto de vista puramente urbanístico».

La sentencia del Supremo, en un caso similar al planteado por los propietarios estradenses de terrenos en Lagartóns ocurrido en Badajoz, genera jurisprudencia y sentar las bases para evitar el pago del IBI de urbana en lugar del rústico. «No caso dos solos urbanizables, desde o punto de vista catastral, tal e como fixa a sentenza do Tribunal Supremo enténdese que deben tributar de xeito urbano aqueles que contan cos instrumentos de desenvolvemento (plan parcial ou plan de sectorización) definitivamente aprobado ou que están incorporados no planeamento xeral con ordenación detallada», explica Román Rodríguez, para añadir que «aqueles solos clasificados como urbanizables que non son desenvoltos urbanísticamente nin contan cos servizos necesarios deben considerarse a efectos catastrais como rústicos».

Rodríguez recordó que el Concello ya colaboró en su día con los dueños de parcelas incluidas dentro de la cuarta fase del polígono Lalín 2000. Apoyó, en colaboración con el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), su reclamación con el fin de que los terrenos no tributasen como urbanos al no estar desarrollados urbanísticamente. Insistió en calificar esa situación como injusta para los afectados del parque empresarial lalinense, «xa que o desenvolvemento desde sector fíxose por iniciativa da Administración autonómica mediante o sistema de xestión por expropiación».

Esa situación injusta, con el amparo de la sentencia del Supremo, llevará al Concello a dirigirse ante el Gobierno del Estado para solicitar una armonización de las clasificaciones urbanísticas y catastrales, evitándose esos desajustes. Una medida además, según el edil y diputado autonómico, «en liña co que foi aprobado a finais do ano pasado no Parlamento de Galicia». Se sumará a la petición a Catastro para solicitar que las parcelas de la cuarta fase del polígono tributen como rústicas en espera de la dotación de infraestructuras. Y anunció también Rodríguez un análisis completo de la hipotética incidencia de la sentencia en todo el municipio.

Rodríguez incide en que ya habían colaborado con los dueños en su reclamación


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