La Voz de Galicia

Cervo: formas de proteger lo íntimo

Cervo

Luis Enrique García Delgado Magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV)

30 Sep 2021. Actualizado a las 05:00 h.

Todos conocemos el caso ocurrido en la romería celebrada en Cervo (Lugo), en la que varias asistentes deciden orinar en una calle, circunstancia aprovechada por alguien para colocar un artificio técnico de grabación que revela tanto las caras como las partes íntimas de dichas mujeres. Las imágenes fueron luego subidas a Internet por el autor de tan detestable conducta. Estos hechos fueron denunciados penalmente y, sin embargo, han resultado sobreseídos por el juez competente al considerar que no son constitutivos de delito y que serían objeto únicamente de sanción civil, para lo cual las afectadas deberían interponer demanda frente a una persona desconocida hoy en día, pues actúa emboscada en un perfil anónimo.

 

Lo primero es delimitar qué podemos entender por acto de la vida íntima o por intimidad, pues efectivamente el Código Penal (art. 197.1) sanciona al que «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (...) utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. Aquí empieza el problema, no solo porque los hechos ocurren en plena calle, donde es más difícil hablar de un derecho a la privacidad conectado con el derecho a la intimidad, sino porque el art. 7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo dice que es ilícito civil («intromisión ilegítima») «la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos (...) para el conocimiento de la vida íntima de las personas».

¿Dónde comienza el ilícito penal y termina el civil? A todos nos enseñaron en la facultad que el Derecho Penal solo sanciona las conductas más dañinas para los bienes jurídicos que la norma protege, debiéndose optar por otras ramas del Derecho que sean igual de efectivas y menos lesivas de la libertad individual (principio de intervención mínima) si es posible. Ocurre que quien redactó alguna de las normas que he citado no podía imaginar la posibilidad de que alguien, absolutamente anónimo, pudiera no solo colocar un dispositivo para captar imágenes que afectan a la intimidad, sino además subirlas a Internet y obtener lucro en función del número de visitas. Sujeto que además no podrá ser identificado sin un mandamiento judicial librado a compañías telefónicas para identificar la IP desde la que se subieron las imágenes, algo que muy posiblemente solo se pueda conseguir en el proceso penal, pues el civil exige conocer desde su inicio la identidad del demandado (art. 399 LEC). El que suscribe nunca vio una demanda dirigida a un juzgado civil frente al «ignorado autor de una intromisión ilegítima cuya IP se desconoce».

La intimidad es un concepto que desborda el ámbito domiciliario o aquello que se desarrolla entre cuatro paredes. El propio Tribunal Constitucional ha ido evolucionando desde las primeras sentencias hasta otras posteriores (STC 134/1999 de 15 de julio, o la STC 7/2014, de 27 de enero) en donde ya se dice que «la intimidad protegida en el art. 18.1 de la Constitución no se reduce necesariamente al que se desarrolla en el ámbito privado.

Por tanto, urge clarificar la respuesta para la protección tanto del bien jurídico como de su víctima. No puede ser igual ante unos hechos como los de Cervo, que por la captación y posterior divulgación de imágenes tomadas en la vía pública realizadas por un medio de comunicación identificado y que únicamente evidencian la relación sentimental entre dos personas conocidas. Al menos, si queremos seguir conservando una mínima garantía frente a los ataques a la intimidad que las nuevas tecnologías favorecen.


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