El Supremo anuló el año pasado el plan del edificio del paseo Alfonso
Vigo
La licencia fue concedida en el 2003 ya que el fallo del Tribunal Superior no era firme La elevación al alza de las alturas en esta zona del barrio histórico provocó la decisión judicial
05 Apr 2005. Actualizado a las 07:00 h.
La polémica a raíz de la construcción de un edificio de ocho alturas y tres sótanos en el Casco Vello se complica según se van conociendo nuevos datos del expediente. El detonante de la protesta popular fue el hecho de que este inmueble iba a eliminar parcialmente las vistas del paseo de Alfonso, uno de los escasos balcones sobre la ría existentes en la ciudad. La licencia en cuestión fue concedida en junio del 2003 por el gobierno de Lois Castrillo escasos días antes de la toma de posesión de la actual corporación. Sin embargo, un año antes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había anulado la modificación del plan especial de reforma interior del ámbito en el que se encuentra este solar; el año pasado el Tribunal Supremo ratificó este fallo. Estas sentencias no afectaron a la licencia, que sigue estando en vigor; inicialmente porque la sentencia del Tribunal Superior no era firme y cuando se produjo la del Supremo ya estaba concedida. A mayores, nadie recurrió la sentencia municipal que autoriza la construcción del inmueble. Los fallos de ambos tribunales se debieron precisamente al incremento de las alturas. En el PERI (plan especial de reforma interior) del Casco Vello del año 89 figuraba una previsión máxima de cinco alturas. Posteriormente, en el 97 se modificó al alza, autorizándose hasta ocho alturas. En junio del 2003 la licencia fue concedida en el consello de la Gerencia de Urbanismo sin objecciones por parte de ningún grupo político. Votaron a favor los concejales del PP, PSOE y BNG y solamente el galeguista Manuel Soto optó por la abstención. El recurso contra la modificación del PERI del Casco Vello fue presentado por la orden religiosa que gestionaba el asilo de Pi y Margall.