La Voz de Galicia

Pedro no da su plaza a torcer

Galicia

Javier Becerra a coruña / la voz
Pedro Landeira en la redacción de La Voz en A Coruña.

El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional el caso de un opositor ferrolano con una minusvalía del 53 % que no gozó de discriminación positiva

11 Apr 2015. Actualizado a las 05:00 h.

Pedro Landeira Méndez no ha tenido mucha suerte hasta ahora con la Administración. Pero luchará hasta el final para que su sino cambie, asegura. La pasada semana recibía una noticia inesperada: el Defensor del Pueblo iba a llevar su caso ante el Tribunal Constitucional. Se trata de una oposición que hizo en el año 2007 para acceder al Grupo C del Cuerpo General de la Administración de la Xunta. Él, que tiene una minusvalía del 53 % (sufre Hepatitis C, Perthes, tiene un ojo con visión doble y graves problemas en las caderas), considera que no se aplicaron los criterios de discriminación positiva para minusválidos.

Hasta ahora ninguno de los tribunales ante los que recurrió el resultado de la oposición le dio la razón. El pasado mes de febrero recibía el último varapalo: el Tribunal Supremo insistía en los fallos anteriores. «El siguiente paso era el Tribunal Constitucional, pero no suelen admitir este tipo de casos. Por ponerte una cifra, de todos los recursos que se interponen no admiten a trámite más que el 3 %», señala Landeira. Pero, en esta ocasión, su suerte cambió: tras instar a la Fundación Once, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y al Valedor do Pobo, su caso llegó al Defensor del Pueblo. Y se puso de su parte.

«No tenía casi esperanzas, porque se trata de un caso muy raro. Solo se han interpuesto 11 recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional desde la creación del Defensor del Pueblo. El último fue en 1990», detalla. En una nota remitida por la institución señala que no se está protegiendo suficientemente a las personas con discapacidad en su derecho de acceso al empleo público, «pues se realiza una interpretación restrictiva de los requisitos por los que se accede desde el turno especial de discapacidad». Previamente, el CERMI señaló que, de no variarse el fallo en el caso de Landeira, se estaría vaciando de contenido el artículo 3.3. del Real Decreto 2.271/2004 de 3 de diciembre. Regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

De manera resumida, este criterio indica que dentro de una oposición se tienen que hacer un turno de opositores comunes y otro para cubrir las plazas de minusválidos. «Hay que dar un tratamiento separado -expone Landeira-. Esto se cumple en muchos organismos. En el Ministerio Justicia se hace. En muchas comunidades autónomas, también. Sin embargo, en la Xunta, no. La nota mínima aquí es igual para los dos turnos».

Cambio jurisprudencial

Cuando Landeira vio que se quedaba a las puertas de su plaza por esa interpretación del Tribunal («necesitaba 30 preguntas bien y me quedé en 29 porque anularon una pregunta que había acertado», dice), estaba seguro que la justicia le iba a dar la razón. «En base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo vigente en ese momento -explica- yo interpuse recurso de casación ante el Supremo en el año 2013». Pero sus pretensiones se torcieron. «En el 2014, sin saberse por qué ni por qué no, sacan una sentencia que, aunque recoge la jurisprudencia anterior, en el fallo hace lo contrario y se carga el tratamiento diferenciado. Todo ello con mi recurso ya interpuesto».

Ahora este funcionario interino de 46 años, presidente de la Asociación de Interior y delegado del CESIF, se siente como si estuviera jugando una final. «Los partidos no se ganan o se pierden hasta el último minuto. Y yo aún tengo tiempo de remontar», dice con una sonrisa resignada. Su caso, de tener el respaldo del Tribunal Constitucional, marcaría un precedente para otros minusválidos.


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