La Administración concede ayudas a mujeres y hombres viudos para el cuidado de los hijos El trabajador recurrió a la vía judicial porque se consideraba discriminado
30 Nov 2005. Actualizado a las 06:00 h.
?na sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga al Sergas a pagar a un enfermero del Complexo Hospitalario Ourensán las ayudas para la guardería de su hija que le denegó en el curso 2003-2004. Se trata de una aportación mensual que la Xunta ofrece a las trabajadoras del Sergas con hijos menores de seis años. Para Leocadio Castells, el afectado, es discriminatorio que los hombres no tengan acceso a estas ayudas al igual que las mujeres, en aras de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esa fue la argumentación que utilizó cuando llevó el caso a instancias judiciales ya en el 2002: entonces la sentencia de un juzgado ourensano le dio la razón y el Sergas se vio obligado a abonarle con carácter retroactivo los 24,04 euros mensuales que le da a aquellas compañeras del denunciante que se encuentran en las mismas circunstancias laborales y familiares que él. La sorpresa para Leocadio Castells y su familia llegó cuando el curso siguiente volvió a solicitar la prestación y le fue denegada de nuevo. El trabajador se vio obligado, asegura, a volver a reclamar y la Justicia volvió a darle la razón.