La Voz de Galicia

La directora de la UMAD recibirá 200.000 euros por su despido improcedente

Firmas

Marga Mosteiro Santiago / la Voz

El fallo no considera que la vinculación de Pilar Bermejo con Chisem fuera determinante para contratarle servicios

18 Oct 2012. Actualizado a las 07:00 h.

La sentencia del juzgado de lo social número 1 de Santiago, que determina que el despido de la directora de la UMAD, Pilar Bermejo, es improcedente, establece que la Administración local deberá optar entre «readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 134.400,31 euros, en ambos casos con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia por importe de 65.453,16 euros, así como los que se devenguen hasta al notificación de sentencia, a razón de 122,74 euros por día».

Pilar Bermejo pedía la declaración de nulidad o improcedencia del despido. La primera opción fue descartada por la jueza al rechazar las tesis de la defensa. En el caso de la improcedencia, la jueza considera que los hechos relatados en el expediente disciplinario están probados, pero apunta que «no resultan acreditados de forma contundente» para declarar procedente el despido.

Dicho de otra forma, la jueza no considera demostrado que la vinculación de Pilar Bermejo con la asociación Chisem, en la que trabajó su hijo y ella actuó como docente, haya sido determinante para que la firma recibiera adjudicaciones de la UMAD desde el 2006 hasta el momento de la apertura del expediente disciplinario en el 2011. En la sentencia se recoge el hecho de que las adjudicaciones no eran resueltas en exclusividad por Bermejo, que se limitaba a elaborar un informe de solvencia técnica de las tres ofertas que se presentaban a los concursos. Se dice en la sentencia que «no parece razonable concluir que el papel de la actora en la contratación sea crucial, sin perjuicio de que en el mismo inicio de los expedientes pudieran existir irregularidades que, en todo caso, no son objeto de discusión en este foro por no haber sido puestas de manifiesto».

También se considera probado, y «ha sido reconocido por la demandante», que su hijo trabajó para Chisem, pero en la sentencia se dice que no está acreditado que el «motivo de la contratación del hijo de la actora respondiese al cargo que ocupa su madre».


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