La Voz de Galicia

Once años de cárcel por abusar de una octogenaria en Cee

Carballo

j. v. lado cee / la voz

El Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia

22 Nov 2013. Actualizado a las 07:00 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el joven José Miguel Bujeiro Carnés contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que el pasado 13 de abril lo condenó a 11 años de cárcel por abusar de una octogenaria de Cee.

La defensa del joven, que tenía 28 años cuando ocurrieron los hechos, alegaba «ausencia de prueba de cargo bastante», puesto que la afectada modificó su versión de lo sucedido para agravar las características del abuso en las sucesivas declaraciones realizadas y, además, los testigos existentes eran todos de referencia, como la propietaria del inmueble o los agentes de la Guardia Civil, que únicamente oyeron, a posteriori, el relato de la víctima.

Sin embargo, tal como ya había entendido la Audiencia Provincial, que siguió el proceso instruido por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Corcubión, el hecho de que el acusado admitiese lo sucedido y el parte de lesiones de la agredida son motivos más que suficientes para mantener la condena y condenar al recurrente al pago de las costas.

El abuso juzgado se produjo hacia las cuatro de la madrugada del 4 de marzo del 2001, cuando la mujer, que entonces tenía 83 años, dormía en su domicilio.

Bujeiro llegó a su piso, en el mismo inmueble, bajo los efectos del alcohol y las drogas, según argumentó su defensa, y se percató de que había dejado una sartén al fuego y la vivienda estaba llena de humo.

Después de extinguirlo, siempre según el relato que la sentencia da por probado, salió por la ventana del patio de luces y, desde allí, accedió a la cocina de la casa de la víctima, ubicada en el primer piso del citado inmueble.

Se sentó a horcajadas sobre la mujer, le sujetó los brazos y las piernas y abusó sexualmente de ella realizándole tocamientos al tiempo que se masturbaba.

Aunque no quedó demostrado que hubiese penetración -una circunstancia relevante que agravaría la tipología del delito-, esta agresión le produjo a la octogenaria contusiones en el pecho, excoriaciones y abrasiones en la cara, daños en la mucosa de las mejillas y la fractura de dos piezas dentales, además de dejarla sumida en un cuadro ansioso depresivo.

Además de agredirla y vejarla, de una forma que los jueces interpretan como especialmente censurable debido a la diferencia de edad existente, Bujeiro obligó a la mujer a que le entregase dinero y esta le dio 60 euros, con lo que ha sido declarado culpable de tres delitos diferentes.

Alejado 12 años

Por la agresión sexual le condenaron a seis años de cárcel, uno más por las lesiones y otros cuatro por «robo en casa habitada», lo que hacen un total de 11 años de prisión, de los que ya ha cumplido más de dos.

Además, la Audiencia fijó y el Supremo mantiene que Bujeiro deberá indemnizar la víctima con 7.695 euros, pagar los 50 euros de gastos del dentista y devolverle a la afectada los 60 euros que le sustrajo el día de la agresión. También deberá mantenerse alejado a más de un kilómetro de la víctima y del domicilio de esta por un espacio de 12 años.


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