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El Supremo impide que se controle el uso de Internet en el trabajo

Entrar en el ordenador de un empleado para fisgar por qué páginas web ha estado navegando atenta contra su intimidad y no puede ser utilizado como argumento para su despido, aunque la investigación desvele que el trabajador ha dedicado parte de su jornada laboral a visitar páginas pornográficas. Esta es la principal conclusión que se extrae de una sentencia dictada el 26 de septiembre por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que desestimó un recurso de la empresa Coruñesa de Etiquetas S. L. y respaldó así la calificación de despido improcedente formulada en enero del año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Los hechos ocurrieron en mayo del 2005, cuando los responsables de la empresa con sede en el polígono de Cortiñán, en Bergondo, llamaron a un técnico para que revisara un ordenador que no funcionaba correctamente. En dicha comprobación, que se efectuó sin la presencia de ningún representante de los trabajadores, se constató que la computadora tenía un virus y que éste había sido provocado por la navegación por páginas no seguras, entre ellas algunas de contenido pornográfico. El ordenador estaba situado en el despacho de J.A.P.C., por entonces director general de la compañía, que fue despedido de inmediato. En septiembre de ese mismo año el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña declaró improcedente el despido y condenó a la compañía a indemnizar al empleado con 90.000 euros. Unificación de doctrina La sentencia del Supremo es la primera en España que unifica doctrina sobre esta materia. El mismo tribunal destaca en la misma que lo que pretende es «resolver el problema sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado». Al respecto, la sentencia recuerda que el Constitucional estableció en su día que este derecho también «ha de respetarse en las relaciones laborales, en las que en ocasiones es factible acceder a informaciones del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad». ¿Puede concluirse, pues, que navegar por páginas pornográficas en horario laboral puede ser una práctica protegida por el derecho a la intimidad del empleado? El Supremo no es tan rotundo, pero recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos incluye entre los supuestos de protección a la intimidad «la información derivada del seguimiento del uso personal de Internet, porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, orientaciones sexuales, aficiones personales, etcétera». En la sentencia de septiembre pasado, el Supremo matiza, no obstante, que esta protección de la intimidad no es incompatible con el derecho de la empresa a «establecer previamente las reglas de uso de esos medios», siempre y cuando se informe a los trabajadores «de la instauración de un control y de las medidas que se van a aplicar para garantizar la utilización laboral» del ordenador.

Bueno?.bueno?..bueno..

Autor del comentario:
FER
Localidad:
A CORUÑA
Fecha de publicación:

 Yo creo que a los empleados se les debe facilitar el acceso a Internet con total libertad.

Los empresarios deberían esta obligados a facilitar listas de direcciones de todo tipo a sus empleados, incluso de chateo sexual y pornográficas. Al mismo tiempo un servicio de cafetería cada media hora y bollitos para mojar?

Y a la hora de cobrar a final de mes que vayan a casa de sus papas, haber si le dan algo.

Cuanto mas pasa el tiempo, mas me asombro de lo que veo.

Pederiais el 90 % de las vistas diarias :-)

Autor del comentario:
Carlos
Localidad:
Vigo
Fecha de publicación:

 Si todas las empresas implantan la restricción de acceso a contenidos no relacionados con el trabajo, las páginas web de los periódicos perderiais el 90% de visitas. Porque la mayoria acceden en horario laboral desde el trabajo.

Por otra parte hay muchas formas de escaquearse del trabajo, no sólo viendo internet. El pitillito, las charlas con los compañeros, visitas prolongadas al baño....Si uno tiene que cumplir unos objetivos para su empresa y al final de mes los cumple que reparta su tiempo como quiera.

Por otra parte, si un empleado puede estar media hora contestando sus mails personales, leyendo las opiniones de La Voz, o viendo videos en YouTube, pues también puede ver porno. O es que el daño a la empresa lo realizan los pechos al descubierto de las señoritas? Y si está viendo coches? . No seamos mojigatos. Además la mayor parte de los virus serios que entran en las empresas vienen por e-mail o por los Pens que te traes y llevas a casa.

Situaciones escandalosas

Autor del comentario:
Adrián
Localidad:
Vigo
Fecha de publicación:

 Mantener el equilibro en esta cuestión es ciertamente complicado. Pero conozco situaciones realmente escandalosas. Como ejemplo, el alto directivo de una "prestigiosa" institución viguesa que se pasa el día bajándose películas porno. Cada dos por tres llaman a su proveedor de servicios informáticos porque se les ha colado un virus. Sus secretarias lo pillan constantemente en situaciones "un tanto complicadas" en horas de trabajo. Y el hombre hasta traspapela sus CDŽs. Las bromas pesadas sobre sexo son continuas (está rodeado de mujeres en la oficina). Y sus compañeras, hartas, avergonzadas, ... Derecho a la intimidad de los trabajadores, sí. Respeto entre compañeros de trabajo, también.

sentencia incorrecta

Autor del comentario:
javier
Localidad:
barcelona
Fecha de publicación:

 y si por culpa de un trabajador, que entra en paginas pornografiacas y nos entran un virus que hace perder el trabajo de una semana o mes, de pende de las copias de seguridad de cada compañía, con el coste que eso representa tanto laboral como económico,

independientemente de los antivirus.

¿quien se hace responsable de ello?

como siempre ¿lo paga el empresario?.

Titular erroneo

Autor del comentario:
Lector Inteligente
Localidad:
Carballo
Fecha de publicación:

La realidad de la sentencia y el titular no tienen nada que ver, el supremo en ningún caso dice que no se puede controlar el uso de internet, lo que no se puede controlar es la información transmitida, pero por ejemplo impedir el acceso a internet, es legal, si es no es controlar el uso ustedes dirán.

Manda truco

Autor del comentario:
yomismo
Localidad:
A Coruña
Fecha de publicación:

Estamos hablando de que se demostro que el sujeto en cuestion se dedicaba a ver paginas pornograficas en horario laboral y, o mucho me equivoco, o creo que ninguno de los mas de dos mil euros que recibia al mes se debian al desempeño de esta funcion.

Siendo ademas el director general de la empresa, creo que el tribunal tendria que haberle quitado la razon de forma ejemplar para dar ejemplo, ya que no estan defendiendo su intimidad, si no que defienden el hecho de que este onanista se dedicara a robarle dinero a la empresa, gastando parte de su jornada laboral a "placeres personales" y no al desempeño de las actividades propias de su cargo.

Seguro que los que de verdad cumplen con sus obligaciones en dicha empresa durante el tiempo estipulado en sus contratos, no estan muy de acuerdo con el hecho de que sus superiores se puedan "relajar" sentaditos en sus despachos mientras ellos se dejan la espalda.

Esto solo puede pasar en un pais como este. Lo dicho: MANDA TRUCO!!

Sentencia correcta

Autor del comentario:
Miguel
Localidad:
Pravia
Fecha de publicación:

 Por favor lease la sentencia. La misma dice que si se puede y como debe de hacerse. Otra cosa es como se lo han hecho al Director General de la empresa que lo despidió que no es correcta. Pero de ahí a que no se pueda va un trecho.

Lo bueno de la sentencia es que esde unificación de doctrina y por lo menos sienta un criterio más "unificado" a la hora de tratar este asunto en las relaciones laborales.

Non era un traballador calquera.

Autor del comentario:
roquinho
Localidad:
santiago
Fecha de publicación:

 O único que se deduce da sentenza é que o traballador non era un currante calquera, senón un director xeral, xa que no mesmo caso sendo un traballador con recursos ecónomicos baixos está moi claro que nunca se daría está sentenza e o traballador estaría despedido en toda regra. Evidentemente a capacidade económica influe na xustiza.

Por outra banda, pareceme moi curioso que nun caso deste tipo a razón estea en mans do traballador, cando evidentemente a súa conducta é cando menos moi reprobable, e noutros casos onde se aprecia un abuso claro do empresario se lle dea a razón a este alegando que o traballador debe negarse a facer un traballo que poña en risco a súa vida ainda que llo ordeen.

  1. Bueno?.bueno?..bueno..

    Autor del comentario:
    FER
    Localidad:
    A CORUÑA
    Fecha de publicación:

     Yo creo que a los empleados se les debe facilitar el acceso a Internet con total libertad. Los empresarios deberían esta obligados a facilitar listas de direcciones de ...

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  2. Pederiais el 90 % de las vistas diarias :-)

    Autor del comentario:
    Carlos
    Localidad:
    Vigo
    Fecha de publicación:

     Si todas las empresas implantan la restricción de acceso a contenidos no relacionados con el trabajo, las páginas web de los periódicos perderiais el 90% de visitas. Por ...

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  3. Situaciones escandalosas

    Autor del comentario:
    Adrián
    Localidad:
    Vigo
    Fecha de publicación:

     Mantener el equilibro en esta cuestión es ciertamente complicado. Pero conozco situaciones realmente escandalosas. Como ejemplo, el alto directivo de una "prestigiosa" i ...

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  4. sentencia incorrecta

    Autor del comentario:
    javier
    Localidad:
    barcelona
    Fecha de publicación:

     y si por culpa de un trabajador, que entra en paginas pornografiacas y nos entran un virus que hace perder el trabajo de una semana o mes, de pende de las copias de segu ...

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  5. Titular erroneo

    Autor del comentario:
    Lector Inteligente
    Localidad:
    Carballo
    Fecha de publicación:

    La realidad de la sentencia y el titular no tienen nada que ver, el supremo en ningún caso dice que no se puede controlar el uso de internet, lo que no se puede controlar ...

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  6. Manda truco

    Autor del comentario:
    yomismo
    Localidad:
    A Coruña
    Fecha de publicación:

    Estamos hablando de que se demostro que el sujeto en cuestion se dedicaba a ver paginas pornograficas en horario laboral y, o mucho me equivoco, o creo que ninguno de los ...

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  7. Sentencia correcta

    Autor del comentario:
    Miguel
    Localidad:
    Pravia
    Fecha de publicación:

     Por favor lease la sentencia. La misma dice que si se puede y como debe de hacerse. Otra cosa es como se lo han hecho al Director General de la empresa que lo despidió q ...

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  8. Non era un traballador calquera.

    Autor del comentario:
    roquinho
    Localidad:
    santiago
    Fecha de publicación:

     O único que se deduce da sentenza é que o traballador non era un currante calquera, senón un director xeral, xa que no mesmo caso sendo un traballador con recursos ecóno ...

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R.M. de A Coruña: tomo 2438 del Archivo, Sección General, folio 114 vto., hoja C-2141. CIF: A-15000649.
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