La Voz de Galicia

Once años de cárcel para una educadora social por abusar de una menor de 13 años en un centro de Redondela

Redondela

E. V. Pita Vigo

La trabajadora aprovechaba viajes para tener relaciones sexuales plenas con la víctima. La menor, con desarraigo familiar, estaba enamorada de su cuidadora, ella le daba cariño y afecto y entablaron un noviazgo sin percatarse de que todo era fruto de una manipulación

31 Jan 2024. Actualizado a las 14:40 h.

Una educadora social y una niña de 13 años a la que cuidaba mantuvieron durante medio año una relación sentimental prohibida por la ley. La menor aseguró que estaba enamorada, eran novias y dormían juntas pero su consentimiento no es válido legalmente porque su mente no está madura para tener relaciones con adultos y, por otra parte, la trabajadora se estaba aprovechando de su posición de autoridad moral sobre una menor desvalida, vulnerable y sin arraigo familiar. Los hechos ocurrieron en un centro de protección de menores de Aldeas Infantiles en Redondela, a lo largo del 2019 y, ahora, la Audiencia condena a la educadora por su «actitud perversa».

La Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 11 años de cárcel a la trabajadora del centro de protección de menores como autora de un delito continuado de abuso sexual. La víctima había insistido en que había encontrado en su cuidadora el afecto y cariño del que carecía en su vida cotidiana y que su cuidadora jamás la había coaccionado para tener relaciones sexuales. La menor contó que desarrollaron una relación de pareja en la que ella se sentía querida y valorada, máxime cuando la cuidadora le decía que cuando ella saliera de Aldeas Infantiles, le llevaría con su hermano a vivir con ella. A pesar de esas promesas, la menor con el tiempo se ha dado cuenta de que todo ello no fue cierto, y que era «fruto de la manipulación» que sufrió por parte de la acusada.

La condena también le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquiera profesión u oficio que implique relación o contacto con menores de edad durante cinco años más que la pena privativa de libertad, así como libertad vigilada durante ocho años y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 15 años. Además, le impone una indemnización de 8.000 euros por los daños morales ocasionados a la menor.

El tribunal ve probado que la educadora social, que trabajaba en Aldeas Infantiles en Redondela desde el 2014, tuvo relaciones plenas con una niña interna bajo su cuidado. Su función era dar a asistencia a uno de los hogares donde vivía desde junio del 2018 una menor cuya guarda fue confiada a este centro por la Xunta, en concreto por el Servicio de Familia y Menores de la Consellería de Traballo e Benestar. La menor tenía declarada la situación de desamparo por una resolución del 2015.

La trabajadora inició, a partir de marzo del 2019, una conducta de aproximación más íntima hacia la víctima, en aquel entonces de 13 años, a la que le prestó mayor atención que al resto de los menores para ganarse su confianza y aprecio. La sala ve probado que mantuvo durante el 2019 y hasta que dicha trabajadora fue expulsada, una relación sentimental, en el curso de la cual, la procesada, cuando estaban solas, le hizo tocamientos y tuvo, al menos, cuatro relaciones sexuales plenas con la menor. Una vez fue en el coche, otra con ocasión de un viaje a Santiago de Compostela, otra en su domicilio, y durante un viaje a Italia en el verano de 2019.

Los testimonios corroboran que muchas veces la cuidadora y la menor dormían juntas, a veces a escondidas, y que se comportaban como si fuesen novias. La cuidadora la acompañaba a partidos, la llevaba en coche por la noche, y se duchaban juntas. A veces, a la menor se le escapaba en público que eran novias y la educadora se apresuraba a desmentir los rumores diciendo que la niña era muy manipuladora o en su entorno familiar había habido abusos. Los comentarios empezaron a llegarle al director del centro y despidieron a la educadora social. Pero la menor siguió viéndola luego en cafeterías o visitándola.

La sala sostiene que la educadora social aprovechó su puesto de superioridad moral para que la menor, que era vulnerable, accediese a sus deseos sexuales y eso minó la capacidad de respuesta de la menor, quien estaba en pleno proceso de maduración y sometida a la disciplina de la acusada como su educadora.

La Audiencia cree que aunque la niña diese un consentimiento válido este estaba viciado porque ella era menor en situación de desvalimiento y, además, la abusadora se aprovechaba de las circunstancias. La víctima, «encontró en la procesada o pensaba que encontró, el cariño y afecto que no había tenido», concluye la sala, pero era un consentimiento viciado.

La Audiencia ve probados los agravantes de la continuidad delictiva en el tiempo y en el lugar, y la concurrencia de la agravación del prevalimiento porque considera que había una «clara asimetría» entre la acusada y la víctima, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesora o educadora.

Algunos mensajes electrónicos con texto de alta carga sexual y fotos delataron a la profesora y confirman la versión de la menor.


Comentar