La Voz de Galicia

El Defensor del Pueblo da la razón a la asociación de Grinpatías, que está presidida por un negreirés

Negreira

Emilio Forján Negreira
Andrés Domínguez Silva, segundo por la derecha, es vecino de Negreira y presidente de la Asociación Española de Grinpatías

Establece que las familias tienen derecho a cobrar prestaciones económicas por el cuidado de menores con enfermedades graves

15 Feb 2021. Actualizado a las 05:00 h.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, acaba de darle la razón a la Asociación Española de Grinpatías respecto a su queja contra Ibermutua —mutua colaboradora de la Seguridad Social—, ante la sistemática denegación de la prestación económica del cuidado de los menores con enfermedades graves debido a la falta de hospitalización de larga duración.

La queja fue enviada en noviembre del 2020 y, una vez recabado el pertinente informe de la Seguridad Social, resuelve que el criterio de esta entidad «coincide con el mantenido por la asociación y que no es necesario que la hospitalización haya tenido lugar por un largo período de tiempo para poder recibir dicha prestación», tal y como señala la Asociación Española de Grinpatías que preside el negreirés, Andrés Domínguez Silva.

Un menor que padezca cualquiera de las enfermedades recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011 si se halla en su domicilio después de haber sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado y su progenitor ha reducido su jornada laboral en un mínimo de un 50 por ciento para cuidarlo de forma directa, continuada y permanente, concurre en una situación protegida por lo que le ampara el derecho a la prestación económica, acreditando lo establecido en el reglamento.

Las Grinpatías son un conjunto de trastornos causados por mutaciones patogénicas en los genes denominados GRIN, una alteración genética que desencadena en los enfermos unos efectos visibles que pueden variar, según los casos, desde la hipotonía muscular —la dificultad o imposibilidad para andar, masticar o tragar—, al retraso cognitivo, el autismo (TEA) y la epilepsia, entre otros síntomas.

Pese a todo, el criterio de las mutuas viene siendo la denegación de las prestaciones, amparándose en la «inexistencia de un ingreso hospitalario de larga duración», según sostienen. De este modo, el Defensor del Pueblo da la razón a la Asociación al recoger el criterio de la Seguridad Social que establece que no es requisito imprescindible este ingreso hospitalario de larga duración para que se dé la situación protegida, ante lo que Grinpatías advierte que tomará las medidas oportunas para que las mutuas cumplan con esta resolución y anima al resto de perjudicados a que se sumen a su reivindicación.


Comentar