La Voz de Galicia

La legítima en el Derecho Civil gallego

Opinión

jaime martul torres Abogado del despacho Torres Díaz

01 Jul 2024. Actualizado a las 10:45 h.

La Ley de Derecho Civil de Galicia regula de forma particular la legítima y la figura del legitimario, siendo uno de los aspectos más relevantes del derecho sucesorio gallego. Cuando hablamos de la legítima, nos referimos a la porción de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares vivos cuando fallece el causante, y de la que el testador no puede disponer libremente.

 

En Galicia, los legitimarios son solo los hijos, los descendientes de hijos premuertos (es decir, los nietos cuyos padres murieron antes que el causante) y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. A diferencia del derecho civil común, en Galicia los padres o ascendientes del causante no son legitimarios.

Una diferencia significativa entre el derecho gallego y el común es la cuota de la legítima. En Galicia, la cuota legitimaria de los hijos o descendientes es una cuarta parte del valor de la herencia (una vez deducidas las deudas). En el derecho civil común, la legítima es un tercio (legítima estricta) y puede ampliarse hasta dos tercios con el tercio de mejora (legítima extensa). La legítima se reparte entre todos los legitimarios, y si hay hijos y nietos, estos últimos se reparten la parte que habría correspondido a su progenitor.

Otra variación importante entre la normativa gallega y la norma estatal es la configuración de la legítima como un derecho de crédito en Galicia. Aquí, el legitimario tiene un derecho personal frente a la herencia, actuando como un acreedor. A diferencia del derecho común, donde el legitimario hereda a título universal, en Galicia no responde de las deudas del causante ni es cotitular de los bienes hereditarios. Solo tiene derecho a recibir el valor de su cuota legitimaria, siendo los herederos quienes deben pagarla. El causante puede especificar en el testamento cómo podrán pagar los herederos esta legítima.

Una vez reclamado el pago de la legítima, los herederos tienen un año para realizar el pago. Pasado este plazo, comienzan a devengarse intereses a favor del legitimario, quien también puede reclamar judicialmente.

El derecho civil gallego y en particular en lo que se refiere a derecho sucesorio presenta importantes diferencias no solo con el derecho civil común, sino también con los demás derechos forales existentes, por lo que es fundamental asesorarse de cara a establecer una ordenada sucesión.


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