Vitrubio y la buena edificación
Opinión
26 Jul 2004. Actualizado a las 07:00 h.
LA PREOCUPACIÓN actual por la conservación del patrimonio urbanístico-arquitectónico, o, dicho de otro modo, por el patrimonio ordinario de nuestras ciudades, dejado de la mano de Dios a favor del patrimonio monumental, es tan antigua, al menos, como la preocupación romana por la buena edificación. El arquitecto oficial de los tiempos augusteos, Vitrubio, fue quien a través de su obra nos ha legado los principios básicos de la buena edificación. Su proyección en la realidad de la arquitectura contemporánea reaparece en el territorio gallego con brillante actualidad. La solidez, la comodidad y la hermosura de las edificaciones se enraizaron como sabios principios teóricos. En cuanto normas vitrubianas y de la antigüedad permitían distinguir lo bueno de lo malo. Incluso el buen gusto -lo bello- y juzgar con acierto «la bondad, perfección o imperfección de los edificios en todas sus partes». Hoy se habla de seguridad pública, salubridad pública y de ornato público como requisitos básicos de la edificación. Pero también como unas condiciones normales en el mantenimiento y conservación de las edificaciones -además de los terrenos, urbanizaciones y otras construcciones- cuyo cumplimiento o incumplimiento puede juzgarse desde el Derecho urbanístico, adoptando medidas sancionadoras y de restauración de lo ilegalmente construido por quien tiene encomendada la función de policía e inspección urbanística, ayuntamientos y comunidades autónomas. Con el término más prosaico de ornato público, se recibió en nuestro Derecho la hermosura concebida por Vitrubio con su principal fundamento en las proporciones y otros ornatos, los comunes a toda clase de edificios -pintura y colores- y los propios, en su época, de los órdenes dórico, jónico y corintio. Y la comodidad, entendiéndola como utilidad, porque expresa mejor el concepto y se corresponde con el original en latín utilitas , incluyendo la salubridad y la habitabilidad que, respectivamente, prevén la vigente legislación urbanística y su complementaria de la edificación. Según Vitrubio, «todo edificio debe constar de tres cosas: solidez, comodidad y belleza; circunstancias que le da la arquitectura por medio de la ordenación y disposición de las partes que lo componen, las que regla con aquella justa proporción que piden el decoro y economía». De lo que resulta que la arquitectura consta de ocho partes, que son solidez, comodidad, belleza, ordenación, disposición, proporción, decoro y economía, atribuyendo la calidad a la disposición u oportuna colocación de todas las partes del edificio, y su opuesto, cantidad, a la ordenación o capacidad conveniente de cada una de ellas en relación, ambas, con el conjunto de la obra. Son esas tres partes esenciales, del latín firmitas, utilitas y venustas , las que ha recogido la legislación urbanística gallega para determinar el contenido y alcance de la conservación urbana: una institución jurídica, un deber general, un deber social que se impone a la propiedad en relación con toda clase de terrenos, urbanizaciones y construcciones. Un deber que se convierte en obligación a raíz de su incumplimiento, habilitando a la Administración para ordenar la realización de las obras necesarias y, por lo tanto, para, en su caso, proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo que las impone. Y un deber cuyo contenido se concreta en la Ley en esos tres factores ordinarios, con una última finalidad: la de mantener los terrenos y construcciones en unas «condiciones mínimas» o condiciones normales de mantenimiento, que contribuyan a garantizar y salvaguardar la «imagen urbanística», la armonía paisajística y el medio ambiente urbano. El feísmo nació vinculado a la estética de los edificios. La conservación de la que ahora habla el Gobierno autonómico exige mucho más (seguridad, salubridad, habitabilidad, funcionalidad, accesibilidad, etc. en los edificios). No es el momento para juzgar la amalgama de conceptos y expresiones que se funden, desde una perspectiva jurídico-técnica para determinar las limitaciones de la estética y del ornato público en toda clase de terrenos y construcciones. La vigente Ley del Ordenación Urbanística de Galicia y la reforma en tramitación, han querido recuperar, con las limitaciones propias de una época de parcial yuxtaposición a nuestras ciudades -entre frisos y volutas, hojas de acanto y estrías biseladas-, la hermosura concebida por Vitrubio, con su principal fundamento en las proporciones, así como en la pintura y los colores y los materiales a emplear en relación con su buena ejecución. La recuperación de lo que puede considerarse parte de la entidad y realidad social de un determinado pueblo, como es el gallego y su medio rural, con la imposición desde la Ley de una tipología edificatoria -contrario a la más elemental uniformidad- y de sus materiales tradicionales (como son la piedra, la teja o la cerámica y el hierro) ni excluye el indianismo como estilo ni la modernidad como corriente dentro de la arquitectura, con la justificación motivada que exige su solicitud en la memoria del proyecto. Se entremezclan así cuestiones técnicas y jurídicas sensibilizadas con un mismo problema -combatir el feísmo-, en cuya solución coparticipan el derecho y la arquitectura con la ayuda inexcusable de la población, a veces ignorante y otras indiferente, que incluso se llega a olvidar de su propio destino. Un sentimiento que sólo lo puede añorar quien lo sabe valorar. Debemos contribuir a evitar una pérdida universal del sentido estético y de la buena edificación. Ya lo decía Vitrubio, todos y no sólo los arquitectos deben juzgar las obras, no deben ignorar las leyes y las costumbres de los lugares para la construción. ¡Cuánta utilidad puede rendir la savia vieja y sus consolidados principios, en un tema tan actual como es el urbanismo y la edificación!