El nuevo imputado del caso «Prestige»
Opinión
CRÓNICA PENAL
01 Mar 2004. Actualizado a las 06:00 h.
AUNQUE había rechazado en dos ocasiones que el armador del Prestige fuese citado como imputado, el juez de Corcubión ha aceptado finalmente un recurso presentado por la fiscalía, la abogacía del Estado y la plataforma Nunca Máis. En diversos artículos publicados en este periódico ya anticipé que no había por qué descartar una responsabilidad penal de las personas vinculadas a la propiedad y a la explotación del buque, y en particular la de aquellos sujetos que se hallaban encargados de dirigir las operaciones de la sociedad armadora. De ahí la necesidad de realizar una investigación exhaustiva de la actuación de todo el entramado societario del Prestige . Ahora, el juez Collazo ha citado a Michael Margretis, que era el director operativo de la sociedad armadora y a quien inicialmente pretendía llamar a declarar como simple testigo. Evidentemente, hay que recordar una vez más que, al asignarle la condición de imputado en esta fase inicial del proceso, el juez simplemente apunta la existencia de unas meras sospechas , que después podrán convertirse, o no, en indicios racionales de criminalidad. Esta es la razón de la prudente y cautelosa fundamentación que expone el juez Collazo, cuando afirma que, «sin ánimo de anticipar un pronóstico de culpabilidad» sobre Margretis, su eventual responsabilidad en los hechos investigados «no es una posibilidad imaginaria, irreal o ilusoria». Ahora bien, ante esta nueva imputación hay que efectuar dos aclaraciones. La primera es que la posible responsabilidad del armador no modificaría en lo más mínimo la que pudiera atribuirse a las autoridades de Fomento, puesto que esta última comenzaría precisamente allí donde termine la responsabilidad de aquél. En otras palabras, al igual que sucedería con Mangouras, la hipotética responsabilidad de Margretis tendría que limitarse al delito imprudente de peligro del artículo 325 en relación con el artículo 331, y en modo alguno podría extenderse al más grave delito de daños a los espacios protegidos y a los delitos de daños patrimoniales, únicamente imputables a las autoridades españolas. La segunda aclaración es que, a tenor de las investigaciones realizadas hasta la fecha, los indicios de responsabilidad penal del armador siguen sin estar claros. El juez razona que Margretis tenía «suficiente conocimiento» del estado y situación del buque, así como un «poder de dirección» sobre él, que le habilitaba para adoptar decisiones estratégicas trascendentes. Sin embargo, por sí mismas, tales afirmaciones carecerán de toda relevancia en tanto en cuanto no se demuestre que Margretis infringió (gravemente además) el deber de cuidado que personalmente le incumbía y que la avería y el vertido inicial del Prestige podían ser imputados a su comportamiento. Y esa demostración no parece sencilla, según se pone de relieve en el reciente y exhaustivo informe que, a petición de IU, ha sido elaborado por un equipo de especialistas de la Universidad Politécnica de Cataluña para ser aportado como dictamen pericial en el juzgado de Corcubión. En el informe se recuerda que el Prestige disponía de todos los certificados requeridos por la estricta regulación marítima sobre construcción, seguridad y prevención de la contaminación del medio marino, y que el día de su hundimiento tenía en regla todos los certificados exigibles sobre seguridad, tras haber obtenido la aptitud en los distintos controles realizados, tanto públicos como privados. Asimismo, en dicho informe se agrega que de momento no ha sido posible determinar el origen de la avería y que únicamente cabe apuntar meras conjeturas. En concreto, se mencionan hasta seis posibles causas del accidente inicial, que no serían mutuamente excluyentes, sino que podrían haberse combinado para producir el fallo estructural del petrolero. Es obvio que algunas de dichas causas no pueden ser atribuidas a la conducta de Margretis, en virtud de lo cual podría suceder que, aun en el caso de que se constatase una negligencia en su comportamiento, la concurrencia de conductas negligentes de otras personas degradase la imprudencia de Margretis, de grave a leve, impidiendo la aplicación del citado delito ecológico.