La Voz de Galicia

El misterio de la maleta llena de carne de cerdo que debería recoger la alcaldesa

Lugo ciudad

XOSÉ CARREIRA LUGO / LA VOZ se busca el dueño de una valija

Un ciudadano encontró abandonado el objeto que ahora está en un almacén de la Policía Local

02 Dec 2016. Actualizado a las 18:39 h.

Un cívico ciudadano lugués avisó a la oficina de objetos perdidos, que está en la sede de la Policía Local de Lugo, de que había encontrado una maleta. Allí fue a parar la valija extraviada, quizás por algún olvidadizo viajero al que desde ayer busca la guardia urbana lucense para que se la lleve porque sino hay que poner en marcha un proceso que obliga a seguir una ley del siglo XIX. Sise hace al pie de la letra, ese baúl tendría que acabar siendo entregado a la alcaldesa Lara Méndez.

La maleta es pesada. ¿Qué contendrá? Quizás esa fue la pregunta que se hicieron en la oficina de objetos perdidos cuando recibieron tan pesado bulto. Antes de acomodarlo en el almacén fueron efectuadas todas las comprobaciones para evitar que en el interior guardase algún explosivo o material peligroso. Nada de eso.

La versión oficial de la Policía Local, difundida ayer, dice que la valija contiene productos de alimentación. De nada sirvieron las insistencias del periodista para saber qué tipo de alimentos. «Eso no podemos decirlo porque se nos pueden presentar aquí varias personas para intentar llevársela sin ser realmente sus dueños», razonaron desde la Policía Local.

¿Percebes?, ¿Caviar? ¿Mariscos? ¿Qué guarda la maleta? ¡Misterio! Menos mal que una fuente amiga, que hace las veces de excelente detective, rompió la intriga con una llamada efectuada en la tarde de ayer. «Oiches... porco!», aseguró. «Porco...? De que falas oh?», dijo. «Da maleta oh, da maleta. Está chea de carne de porco!», aclaró desde la calle.

Resuelto un primer enigma, quedan otros como, por ejemplo, conocer el propietario y, sobre todo, el destino. Pero a esta historia aún le queda más tela.

Una pulsera, un reloj, una cámara o algo similar que llega a la oficina de objetos perdidos pueden adormecer en las estanterías en espera de un futuro rescate. Pero una maleta con carne de «porco», no. Es necesario tirar de ley y la única que puede aplicarse en este caso la marca el Código Civil elaborado en 1889. La Policía Local advirtió ayer que va a tener la maleta diez días en su poder y, si no aparece su dueño, destruirá el contenido.

Es posible que muchos crean que la carne podría ser llevada a un centro benéfico y no faltó quien insinuase que podría dar para un buen cocido. De eso nada. No hay garantía ninguna de que cumpla todas los preceptos sanitarios. Puede estar contaminada o en malas condiciones. Por lo tanto, el mejor camino es la destrucción si no aparece el dueño.

La ley que hay aplicar en estos casos es curiosa. La recoge el artículo 615 del Código Civil. Dice que «el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor». Y ahora viene lo mejor: «Si este no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo». Es decir, siguiendo al pie de la letra el texto, a Lara Méndez.

Evidentemente, la normativa se quedó estancada. Quizás cuando se publicó no existían las oficinas de objetos perdidos y pretendía que estas fueran las casas de los regidores. Además, el Código Civil, obliga al alcalde a publicar «en la forma acostumbrada» avisos del hallazgo «durante dos domingos consecutivos».

 

Subasta

Añade la ley que «si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño y se depositará su precio». En este caso no es posible al tratarse de alimentos.

«Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto este como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos», reza finalmente el texto legal todavía en vigor.

La normativa que se aplica en este caso fue promulgada en el año 1889


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