La Voz de Galicia

Ben Yedder y su hermano menor, imputados por violación

Fútbol

J.A.G
Ben Yedder, en el centro de la imagen, es capitán del AS Mónaco.

Dos mujeres de 19 y 20 años acusaron a al futbolista francés y a su hermano de obligarlas a realizar ciertos actos sexuales

12 Aug 2023. Actualizado a las 09:17 h.

El futbolista internacional francés Wissam Ben Yedder, capitán del Mónaco y exjugador del Sevilla, ha sido imputado por violación, intento de violación y agresión sexual por un tribunal de la ciudad gala de Niza. También su hermano menor, de 25 años, ha sido imputado por los mismos cargos. Ambos fueron acusados por dos mujeres de 19 y 20 años de obligarlas a realizar ciertos actos sexuales en la noche del 10 de julio en Beausoleil, una pequeña población francesa situada junto a Mónaco.

Wissam Ben Yedder, de 32 años, ha pasado a disposición judicial y el tribunal le ha impuesto una fianza de 900.000 euros, según informó el diario local Nice Matin citando a fuentes de la Fiscalía de Niza.

Al desvelarse las acusaciones a mediados de julio pasado, el Mónaco emitió un comunicado en el que señaló estar al tanto de las informaciones sobre el jugador y que, al ser un caso sometido a «un procedimiento judicial, el club no puede realizar comentarios». 

Con 19 goles marcados la temporada pasada, el futbolista galo, que jugó en el Sevilla entre el 2016 y el 2019, fue uno de los mayores anotadores de la liga francesa y ha vestido la camiseta de la Selección de su país en 19 ocasiones.

 

Ben Yedder fue condenado en abril por fraude fiscal

Wissam Ben Yedder, fue condenado en abril a seis meses y un día de prisión y al pago de una multa de 133.798,70 euros por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la Hacienda Pública.

Los magistrados consideraron probado que en el 2016 el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla, que permaneció vigente durante el año 2017, «viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF».

El acusado, según las fuentes, «no presentó en plazo» la declaración pese a «conocer su obligación» de hacerlo e «incluir en la misma la totalidad de sus ingresos», los rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico, en especie por el pago «a la persona que intermedió en su fichaje», y los intereses abonados en las cuentas como rendimientos de capital mobiliario y los de «la explotación de sus derechos de imagen».

El tribunal añadió que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración en enero del 2019 y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste «tampoco lo hizo», siendo únicamente en marzo de ese año, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, «cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó».

En la declaración prestada, el acusado, «de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros», según las fuentes. La Audiencia de Sevilla agregó que el acusado «tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos» de un contrato de patrocinio entre una marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio.


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