El contubernio de los fabricantes de camiones
Economía
30 May 2017. Actualizado a las 05:00 h.
El pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2017, por el que se incorporan al derecho español una serie de normativas comunitarias referidas, entre otros, al ámbito mercantil. En concreto, la que nos resulta de interés, alude a la directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre del 2014, relativa a las acciones de daños resultantes de las infracciones del derecho de la competencia. La libre competencia es un principio básico en toda economía de mercado, recogido en el artículo 38 de nuestra Constitución; de tal forma que la legislación mercantil prohíbe toda práctica que pueda ocasionar un falseamiento de la misma. El objetivo es garantizar el buen y eficiente funcionamiento del mercado, evitando prácticas restrictivas de la competencia y, en particular, los llamados carteles -acuerdos entre dos más empresas competidoras con la finalidad de fijar precios, cuotas de producción, reparto de clientes o mercados, etcétera-.
En los últimos meses hemos asistido a un ejemplo de este tipo de prácticas. Así, los grandes fabricantes europeos de camiones (Volvo-Renault, Daimler, Iveco, DAF y MAN) fueron pillados y sancionados por la UE con una multa de 3.000 millones de euros. El motivo, haber alcanzado -mediando reuniones secretas dignas de una película de espías, entre 1997 y el 2011- acuerdos de fijación de precios, retraso en la introducción de tecnologías anticontaminación, intercambios de información comercialmente sensible y otras lindezas.
Las empresas se tomaron estas molestias en su propio beneficio y, consiguientemente, otros sectores han salido perjudicados. En este caso, el sector damnificado ha sido el de sus clientes naturales, los transportistas. Los camioneros damnificados podrían ser unos 200.000 en España, mientras que en Galicia las primeras estimaciones de la Federación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera hablan de más de un millar de camiones afectados, con un sobreprecio estimado por vehículo de entre el 10 y el 20 %.
El camino de la reclamación no es sencillo, pero, con el debido asesoramiento y la imprescindible aportación de los informes periciales de expertos, los perjudicados podrán recuperar, actuando con prontitud, antes del 19 de julio del 2017, el dinero pagado en exceso por culpa de un contubernio.
Ignacio Caruncho es socio director del despacho Caruncho, Tomé & Judel Abogados