La Voz de Galicia

¿Qué implicaba la licencia única?

Deportes

Rafael Alonso

14 May 2018. Actualizado a las 05:00 h.

En el 2009, el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, dimitió después de una polémica avivada por el hecho de haber cazado en territorio de Andalucía cuando disponía de licencia en Castilla-La Mancha.

Eso no le habría pasado si hubiese estado en vigor la modificación que el legislador estatal introdujo en el 2014 en la Ley del Deporte implantando la licencia única. Su finalidad era de la de permitir la movilidad geográfica del deportista para que pudiese participar en competiciones autonómicas de otras comunidades y abaratar el coste de las licencias. Lo que puede resultar justificado para ciertas actividades económicas (por ejemplo, que con el mismo título se puedan prestar servicios profesionales en todo el territorio nacional) puede distorsionar un sector tan peculiar como el deporte, dotado de una estructura piramidal que no se da en otros sectores de la sociedad. Las federaciones autonómicas y las comunidades autónomas (incluso algunas del mismo color político que el gobierno estatal) no tardaron en alzarse contra la medida y recurrirla ante el Constitucional.

Con esta legislación sería factible que un deportista residente en Madrid obtuviese su licencia en Melilla y participase y se proclamase campeón autonómico en Extremadura, Murcia, La Rioja o Cantabria, por ejemplo. ¿Qué sentido podría tener eso en la concepción que tenemos del deporte federado?

Otro efecto era la posibilidad de desatar una guerra de precios entre las federaciones autonómicas de una misma modalidad. Aquella que consiguiese una mejor oferta de una compañía para el seguro obligatorio del deportista podría acabar siendo la federación con mayor número de licencias del país (aunque fuese antes la de menor tamaño) puesto que los deportistas podían tener licencia en una comunidad y competir toda la temporada en otra.

El Tribunal Constitucional acaba de dictar sentencia estimando el recurso interpuesto contra esta modificación legal por haber invadido el legislador estatal las competencias sobre deporte que le pertenecen a las comunidades autónomas y lo ha hecho para aclarar que con una licencia se puede participar en las competiciones autonómicas organizadas por esa federación y en las competiciones estatales organizadas por la federación española, pero que no se puede obligar por ley a las federaciones autonómicas a que permitan participar en sus propias competiciones a un deportista ajeno. Las federaciones podrán acordar entre ellas un sistema de licencia única pleno o limitado, si es su voluntad, pero ya no porque les obligue el legislador estatal.

Rafael Alonso es abogado en Caruncho, Tomé & Judel y Máster en Derecho Deportivo.

 


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