La Voz de Galicia

La policía reconoce la dificultad de reabrir el caso de la joven estrangulada en Labañou

A Coruña

Alberto Mahía

10 Feb 2009. Actualizado a las 11:25 h.

Hoy se cumplen seis años de la muerte de la joven Cristina Rodríguez. Alguien la estranguló en la empresa de instalación de gas de Labañou, donde trabajaba la tarde del 10 de abril del 2003, y nadie pagó por ello. Ni siquiera existe en estos momento un sospechoso. Sí lo hubo. De hecho, una persona estuvo en prisión durante casi dos años imputada por este homicidio. Pero en el juicio, un jurado popular absolvió a aquel hombre, compañero de trabajo de la fallecida, por falta de pruebas.

¿Quién estranguló con un cable de ordenador a Cristina en la oficina de la empresa de instalación de gas de la calle Honduras? La investigación ya no está como el primer día, «está mucho peor», según la familia de la víctima, que llevó el asunto al Supremo y pidió una entrevista con el delegado del Gobierno en Galicia para retomar la investigación.

La duda que surge ahora es si la muerte de la chica pasará a engrosar la lista de los crímenes sin resolver. Según fuentes policiales, el caso del crimen de Labañou, como se le denominó, permanece archivado, «pero no está cerrado». La investigación para esclarecer por fin los hechos podría reabrirse en cualquier momento, aunque para ello tendrían que presentarse nuevas pruebas que permitiesen apuntar a la intervención de otra persona en el homicidio de la joven.

Orden judicial

La policía tampoco podría iniciar un nuevo canal de investigación por propia iniciativa. Tendría que ordenarlo la autoridad judicial competente para poder practicar las diligencias tendentes a comprobar la participación del presunto sospechoso en el crimen. Sin embargo, formular acusación contra otra persona por la muerte de Cristina Rodríguez resultaría bastante complicado. El tiempo transcurrido desde el suceso corre en contra de la aparición de nuevas evidencias.

La prescripción del delito es otro de los aspectos a tener en cuenta respecto a la resolución final del crimen. La investigación puede reabrirse, pero solo dentro del plazo fijado por la ley. En este caso se trata de un homicidio y la pena máxima que se puede pedir es de 15 años. La ley dice que para los delitos que tengan señalada como pena privativa de libertad 15 años, el plazo de prescripción es de 20 años. Es decir, si el caso de la joven permaneciese paralizado 14 años más, ya no sería posible acusar a ninguna persona por la muerte ni reclamarle ninguna responsabilidad penal por ello.

Al que jamás podrán volver a juzgar es al hombre que ya estuvo procesado por ello. La ley impide volver a sentar en el banquillo a una persona por el mismo hecho por el que ya había sido juzgado y absuelto anteriormente.

Aquel fallo destacaba que las pruebas presentadas en el juicio no eran más que un «cúmulo de indicios». Por muchas razones, lo sostenido por la policía, el fiscal y la acusación particular se desmoronó. Aseguraban que aquel individuo, compañero de trabajo de la víctima, la mató y simuló un robo. El hecho de que estuviese en las instalaciones de la empresa cuando fue descubierto el cuerpo de Cristina todavía con vida no fue razón de peso para condenarlo.

Los médicos del 061, los forenses y los miembros del equipo de trasplantes del Juan Canalejo fijaron el ataque a las 18.20 horas, lo que supuso una duda razonable en el jurado al entender que el entonces procesado había llegado a la empresa minutos después.

Otro indicio fue la reacción del compañero en los días siguientes. «Extraña», dijo un trabajador. Tampoco era suficiente para condenarlo el hecho de que en su casa hubiesen encontrado 1.600 euros -de la oficina desaparecieron 3.700-. El jurado no quiso tampoco ver nada raro tras el hecho de que la víctima comentase el olor corporal de su compañero o las bromas sobre una relación entre ambos. Y que no hubiese ADN del acusado en las uñas de la víctima ni sus huellas en la escena del crimen también jugaron a su favor.


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