Amenaza y muerde a la mujer que aparcó en la plaza que reservaba a su marido en la calle

Xurxo Melchor
xurxo melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

Marga Mosteiro

La condenada salió al paso del coche en pleno Ensanche con la excusa de que su esposo estaba dando la vuelta a la manzana

10 oct 2017 . Actualizado a las 09:45 h.

Hay días y horas en los que encontrar una plaza de aparcamiento en la calle en Santiago es casi tan difícil como resultar premiado en la lotería. Pero jamás debería nadie ir tan lejos como llegar a las manos y acabar en el juzgado por disputar una plaza vacante en zonas tan concurridas como el Ensanche. Eso fue exactamente lo que ocurrió un 9 de agosto del 2016 en la calle Santiago de Chile y la disputa, con amenazas y mordisco incluido, ha acabado en la sección compostelana de la Audiencia Provincial, que ha confirmado la sentencia por la que se condena a la agresora a multa de 366 euros o, en caso de impago, quince días de privación de libertad.

La disputa se produjo a la altura del número 16 de Santiago de Chile. Habían pasado pocos minutos de las siete de la tarde y la víctima buscaba aparcamiento cuando vio una plaza libre. Cuando inició la maniobra, se interpuso en su trayectoria la acusada, que alegó como excusa de su comportamiento, según declara probado la sentencia, «que dicha plaza de aparcamiento estaba reservada para su marido que estaba dando la vuelta a la manzana».

La agredida advirtió a la mujer, con acierto y razón, que en la vía pública no se pueden reservar plazas de estacionamiento, lo que dio inicio a una acalorada discusión en la que la condenada llegó a decirle a la víctima que la iba a «reventar y arrancar los pelos». Incluso se introdujo parcialmente en el vehículo y mordió en la mano izquierda a la denunciante.

Tras la primera sentencia condenatoria, la acusada presentó recurso de apelación ante la Audiencia en el que negaba haber mordido a la conductora, pero el tribunal rechazó todos sus argumentos y recogió que la acusada «se comportó con notable agresividad verbal» y que esta actitud quedó corroborada por todos los testimonios acusatorios, que resultaron «coherentes, entre sí e internamente» y se mantuvieron idénticos en todo momento «sin que se aprecien datos o elementos ajenos al incidente que puedan hacer vislumbrar una intención espuria en sus manifestaciones», recoge la sentencia, que es firme y contra la que ya no cabe ningún recurso.

De este modo, los magistrados consideran a la acusada culpable de un delito de lesiones y, además, la condenan al pago de las costas que ha generado el procedimiento. La víctima dejó claro desde el principio que renunciaba por completo a cualquier tipo de indemnización económica y que tan solo deseaba que su agresora fuese condenada.