Lucía Silvoso, abogada: «Es posible que tanto el cónyuge actual como el ex cobren la pensión de viudedad»
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La letrada indica quién puede solicitar la prestación y da todas las claves sobre los requisitos que hay que cumplir para cobrarla
15 sep 2024 . Actualizado a las 13:37 h.El verano ha ido dejando unas cuantas sentencias polémicas en torno a la pensión de viudedad, de esas que evidencian que la ley suele ir por detrás de la realidad social. ¿Cuándo se tiene derecho a ella? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Es necesario estar casado? ¿Y si estás divorciado? ¿Qué ocurre cuando alguien la cobra y se vuelve a casar? «Pueden darse los requisitos para que la pensión de viudedad se prorratee entre las dos, pareja y expareja, por el tiempo de convivencia», explica la abogada coruñesa Lucía Silvoso, que arroja luz a un tema que a veces levanta ampollas.
—¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
—En principio tiene derecho el cónyuge que sobrevive, y la pareja del fallecido si se cumplen determinados requisitos. Incluso puede haber varios beneficiarios.
—¿Cuáles son esos requisitos?
—Es cierto que ha ido cambiando la legislación, y no es lo mismo que sea un fallecimiento reciente que uno de hace cuatro o cinco años. Por eso, lo primero es asesorarse. Lo siguiente que hay que tener en cuenta es que, en general, cuando alguien va a solicitar la pensión, lo primero que se va a mirar es si el fallecido está en situación de alta en la Seguridad Social o no, para saber si cumple los requisitos de los tiempos de cotización, y el motivo del fallecimiento. Por ejemplo, si ha fallecido por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige el período mínimo de cotización, pero si es por una enfermedad común o un accidente personal, que no sea laboral, sí se exige. Y también hay excepciones donde sí se concede. Por ejemplo, si el matrimonio se produce como consecuencia de alguien que está en una situación de un óbito inminente, lo que se llama el casarse in articulo mortis.
—¿Y si el cónyuge cuando fallece está en el paro o sin trabajo pero cobrando un subsidio, por ejemplo?
—O cobrando una incapacidad. Si no está en situación de alta, es decir, que no esté cobrando una pensión, una nómina o que sea autónomo, se exige un período mínimo de 15 años cotizados. El supuesto básico general para quienes sí estuviesen dados de alta en el momento del fallecimiento es que el cónyuge tiene derecho a la pensión siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento.
—¿El importe es igual para todos?
—No, porque es un porcentaje en función de la base reguladora de lo que haya cotizado el fallecido. El criterio general es el 52 % de esa base reguladora, pero se puede incrementar si hay hijos en común y otro tipo de situaciones. Hace unos meses el Gobierno dijo que estudia limitar el importe de la pensión según los años de cotización del fallecido de una forma similar a la que se utiliza para calcular la jubilación, se ve que como no hay dinero... Y luego el importe también varía en función de las comunidades autónomas.
—Publicamos que la pensión en Galicia es de las más bajas de España, se cobran 716,9 euros de media.
—La que más cobra es el País Vasco. Y también es curioso que, dentro de las últimas estadísticas, hay unos dos millones ciento cincuenta mil mujeres viudas frente a doscientos mil hombres viudos perceptores de la pensión.
—¿Si una pareja se casa y, por desgracia, uno de los dos fallece al día siguiente, el otro tiene derecho a cobrar lo mismo que una pareja más longeva?
—Sí, no hay un mínimo establecido de período de vigencia del vínculo matrimonial. Sí que se exige un año de antelación al fallecimiento si no existen hijos en común en el caso de una enfermedad común previa. Salvo la excepción del in articulo mortis: «Mi pareja está malita, la previsión es que fallezca, entonces vamos a organizar la boda urgentemente».
—Pero hay enfermedades rápidas, que te devoran en cuestión de meses. Si un cónyuge fallece antes de que se cumpla el año de matrimonio y sin hijos en común, ¿el otro se queda desprotegido?
—Es para evitar los matrimonios fraudulentos. No, no se queda desprotegido. Si puede acreditar un período de convivencia de más de dos años, porque fueron pareja de hecho y cumplen determinados requisitos de lo que se entiende como convivencia por los tribunales, no exigirían ese año previo de matrimonio.
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—¿Y todas esas parejas que llevan conviviendo muchos años, pero que nunca se han casado ni se hicieron pareja de hecho?
—A día de hoy, en principio, no les concederían la pensión. Cuando no hablamos de un vínculo matrimonial, hay dos situaciones. Si tengo una pareja, pero ningún papel que acredite que nos hemos inscrito como pareja de hecho, sino que simplemente somos dos personas que están juntas de forma estable pero no registradas, en principio no. En cambio, si tú te has inscrito como pareja de hecho, sí tendrías derecho a la pensión, mientras acredites cinco años de convivencia previa y dos años desde la inscripción, en el caso de no tener hijos. Salvo la excepción de que haya una sentencia que reconozca una situación de violencia contra la mujer, que entonces sí tendría derecho a pensión de viudedad sin el requisito de los años de cotización.
—¿Y si hay hijos en común?
—Si tienes hijos en común, solamente se requieren dos años de convivencia desde la inscripción de la pareja de hecho o documento público que lo reconozca. Pero ese documento no es que estés en la tarjeta sanitaria, que lo hayas nombrado heredero, que aparezcáis en el certificado de empadronamiento o en un libro de familia. Nada de eso vale. Lo único que vale es que te cases o te inscribas como pareja de hecho en algunos de los registros habilitados para ello o que entregues la documentación del notario. Ahora te puedes casar ante notario, y también formalizar la pareja de hecho.
—Si has estado casado muchos años, por ejemplo 20, y llevas ya otros 10 divorciado en el momento del fallecimiento, ¿te corresponde algo?
—Hace años se podía conceder, pero la ley ha ido evolucionando. Actualmente, tendrías derecho solo si eres beneficiario de una pensión compensatoria vigente en la fecha del fallecimiento.
—Pero no una alimenticia, ¿no?
—No, no. La pensión alimenticia es a favor de los menores. Los hijos en común podrían cobrar la pensión de orfandad en todo caso. La compensatoria es la que se decreta para compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura matrimonial. Y tiene que estar en vigor a fecha del fallecimiento, no vale que se haya terminado antes. Además, si tú como posible perceptora te has vuelto a casar, lo lógico es que no tengas pensión compensatoria, que ya te la hayan eliminado si la estabas percibiendo.
—¿Y si hay dos exparejas con opciones?
—Habría que ver la situación de las dos desde el punto de vista del vínculo. Si con la segunda pareja, el fallecido se casó o formalizó la pareja de hecho, pueden darse los requisitos para que la pensión de viudedad se prorratee entre las dos, la anterior y la actual, por el tiempo de convivencia, de existencia de vínculo.
—¿Entonces puede ser que una expareja y una pareja compartan pensión?
—Sí, se puede dar que tanto la expareja como la pareja del fallecido cobren la pensión de viudedad. Pero es importante diferenciar lo que la gente llama pareja de hecho con lo que entiende la jurisprudencia y la legislación por pareja de hecho, que es que esté inscrita y que tenga el mínimo de tiempo de convivencia que establece la ley.
—Hay sentencias moralmente injustas. Por ejemplo, la que le denegó la pensión a una mujer de Ordes, pese a demostrar 18 años de convivencia, tener libro de familia y dos hijos con el fallecido.
—Esa pareja no se dio de alta dos años antes como pareja de hecho. Acreditaba los cinco años de convivencia, pero no el registro como matrimonio o pareja de hecho.
—¿La pensión es vitalicia?
—En principio sí, e incluso puede ser compatible con otras rentas de trabajo mientras no se alcance el límite. Y con otra pensión de viudedad, que tendrías que elegir con cuál te quedas.