¿Cuál es la mejor edad para hacer el testamento?

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¿Peleas por la herencia? Habelas hainas, sin embargo, existen todo tipo de facilidades para que la sangre no llegue al río. Ahora bien, aunque se ha perdido la costumbre, los expertos aseguran que lo más beneficioso es dejar todo repartido

21 feb 2022 . Actualizado a las 19:59 h.

No hay que verle las orejas al lobo para ir pensando en quién o quiénes te gustaría que recayeran tus bienes cuando tú no estés y dejarlo por escrito. A partir de los 14 años ya puedes hacer el testamento, nuestros padres y abuelos una vez que eran adultos, tenían una familia y un patrimonio, o lo heredaban, lo hacían, se hacía con muchísima facilidad, sin embargo, es una costumbre que se ha ido perdiendo. ¿Por qué?, ¿cuál es la mejor edad para hacerlo?, ¿qué pasa si no hay?, ¿se puede cambiar tantas veces como quieras? Preguntamos a los expertos por este tema tan trascendental.

 Si bien cualquier momento es bueno para repartir la tarta, hay dos condicionantes que pesan sobre el resto: los bienes y los hijos. «Sobre todo desde que tienes descendencia, porque si no lo haces, les estás dejando un marrón. En el futuro, tendrían que hacer una declaración de herederos, que cuesta al menos 300 euros, más el tiempo que supone todo esto. En cambio, con un testamento dejas todo solucionado», señala el abogado Ignacio Cardona. En la misma línea se posiciona, su colega Alberto Ferreiro: «En mi experiencia profesional sin duda los hijos y sus necesidades influyen más en la decisión de los padres a la hora de otorgar testamento que su propio patrimonio». La horquilla sobre la edad a la que se tienen hijos hoy en día no ayuda mucho a concretar, tanto puede ser a los 20 como a los 40 o los 50. «Por lo que socialmente vemos en nuestro entorno, entre los 30 y 45 años es buena edad, cuando la familia esté cerrada», apunta Cardona. Sin embargo, Lucía Silvoso, abogada especializada en familia, considera que el momento lo marca «cuando una persona pasa a tener bienes a su nombre». «Si no tienes nada que repartir no haces testamento, pero cuando compras una casa, tienes dinero en cuenta, acciones... la gente sí que lo hace por diferentes motivos, en realidad es que se debe hacer», indica. Dadme una razón para hacerlo —les digo—. «El principal motivo sería que no haya disputas en el futuro entre hijos o familiares, porque a veces cuando se abren las herencias, la ambición y la codicia se anteponen a muchas cosas. La gente pierde un poco el norte», señala Cardona.

Entre los motivos que te llevan a dar el paso pesa mucho la experiencia previa que tú hayas tenido, explica Silvoso. «Si ha habido lío con tus hermanos por la herencia de tus padres es probable que te plantees dejarlo todo en orden, o incluso en situaciones de divorcio. Yo, cuando un cliente me viene por un tema de separación, siempre le pregunto si este tema lo tiene solventado. Es importante. Antes era muy habitual que los matrimonios lo hicieran cuando tenían hijos, hoy no tanto. Pero con el confinamiento, por todo lo que hemos vivido, que también ha generado rupturas matrimoniales, hijos que no se hacen cargo de sus padres... me da la sensación de que ha habido un incremento en el número de personas que han hecho el testamento», recalca la abogada.

SI NO HAY, DECIDE LA LEY

Que nadie se imagine que repartir sus bienes en vida supone un gran desembolso, porque por apenas 40 euros puedes dejar todo resuelto. «El testamento abierto notarial, el más común, es muy asequible, ronda ese precio, aunque puede aumentar dependiendo de las cláusulas que contenga», explica Ferreiro, especialista en sucesiones. Y entonces, ¿por qué se suele hacer al final de la vida? «O ni hacer. Cuando le vemos las orejas al lobo es cuando se hace el testamento, igual que cuando la gente mayor empieza a acudir a misa. Realmente no tiene sentido, porque puede haber una desgracia en cualquier momento y dejamos el follón a los que vienen detrás», aclara Cardona. Precisamente por eso, porque estamos sometidos a innumerables riesgos: un accidente, una enfermedad... los expertos coinciden en que es más beneficioso hacerlo cuanto antes. Y es que, si llegado el momento del fallecimiento, no tenemos hecho testamento, será la ley la que decida por nosotros el destino de nuestros bienes.

Galicia desde el año 2006 tiene su propia ley de derecho civil que cambia con respecto al Código Civil, que era el que regía anteriormente, en lo que respecta al derecho de sucesiones. «Es una ley bastante ambiciosa, muy avanzada, el 75 % es de libre disposición. Y en mi opinión, la tendencia va a ser esa...», señala Cardona. El único límite que exige la ley gallega es respetar la legítima, es decir que un 25 % del total debe repartirse entre los legitimarios, estos son los hijos (si uno muere, pues los descendientes de este), y también el cónyuge viudo no separado anteriormente legalmente o de hecho, al que le corresponde el usufructo. Así pues, mientras ese 25 % se deje a los que dice la norma, con el resto puedes disponer a tu antojo, como si se lo dejas al vecino del cuarto. No sería la primera vez que ocurre. También es posible beneficiar a un hijo en concreto o al cónyuge. «En nuestro derecho gallego de sucesiones prima la libertad de testar. Los hijos no son propiamente herederos, sino acreedores, en conjunto, de una cuarta parte del valor de la herencia de sus padres. Es hasta donde puede alcanzar su derecho legitimario. Por lo tanto, respetando este derecho, los padres pueden beneficiar a cualquiera de sus hijos de la forma que vean más conveniente», apunta Ferreiro.

Si hay testamento no queda otra que cumplir con las últimas voluntades del fallecido, ya que este a lo largo de su vida pudo otorgar tantos como quiso, pero a la hora de la verdad, solo es válido el último. Pero, ¿qué pasa si por cualquier circunstancia alguien fallece sin haber dejado repartidos sus bienes? «Es lo que se conoce como sucesión intestada. Primero hay que ver si hay descendientes, y si no hay, ascendientes, y si no, líneas colaterales, hay un orden de quién tiene que heredar. Si hay hijos, heredan todos por igual, y si hay viudo le corresponde el usufructo», explica Cardona.

¿Y EN GANANCIALES?

Otra de las dudas más frecuentes, cuando nos planteamos qué pasará con lo mío cuando yo no esté, es qué papel juega mi cónyuge en todo esto. ¿Las propiedades que yo heredé de mi madre pasarán directamente a mis hijos?, ¿recaerán en la familia de mi marido?, ¿qué debo hacer para dejarlo «bien atado»? Realmente si uno está casado, y fallece, a la hora de repartir sus propiedades no importa si tiene bienes gananciales o se encuentra en separación de bienes, sino que todo entra a formar parte de lo que se conoce como masa hereditaria, independientemente de la procedencia. «La diferencia es que al haber separación de bienes cada uno tiene su patrimonio ya repartido, pero si hay gananciales, previamente a repartir la herencia hay que liquidarlos, y te quedarías en una situación de separación de bienes, y cada uno tendría su patrimonio. Y a partir de ahí, estamos en lo mismo. Si hay testamento, según lo que ponga, y si no hay, acorde a la ley gallega», explica Silvoso, que añade que luego hay otros pasos que se pueden dar si no me interesa que el cónyuge se quede con el usufructo, «porque la ley gallega permite ‘comprarlo'».

Si al final, todos los problemas tienen solución.

Claves para repartir tus bienes

Desde 40 euros. Evitar futuras discusiones entre hijos o familiares no supone un gran desembolso económico, a partir de 40 euros se puede dejar todo repartido.

Tantos como quieras. Podemos cambiar un testamento tantas veces como queramos. No hay límites legales ni número de cambios. Eso sí, solo es válido el último.

Requisitos. Con carácter general, la edad mínima para testar se establece en los 14 años cumplidos. La clave, según los expertos, es tener bienes y descendencia.