Fue despedido por figurar en el registro de morosos y ahora le pagarán 25.000 euros

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Imagen de archivo de la fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del edificio del Tribunal Supremo.

Era el directivo de una empresa, pero las financieras le denegaban los préstamos porque su nombre y apellidos estaban incluidos en la lista negra de deudores. El Tribunal Supremo dice que el impago era muy antiguo y, además, actuó como fiador

06 ago 2026 . Actualizado a las 00:40 h.

Un fondo de inversión incluyó el nombre y los apellidos de un hombre de negocios de Vigo en un fichero de morosos en el 2015 y la empresa que él administraba lo despidió porque algunas financieras con las que trabajaba le denegaron créditos para realizar operaciones. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena al fondo, que tiene sedes en España y Luxemburgo, por una intromisión en el honor y le ordena indemnizar con 25.000 euros al perjudicado. Además, él era el fiador y no el beneficiario del préstamo, vencido 12 años antes. Un juez de Vigo concedió al demandante el doble de dinero, pero la Sala de lo Civil del Supremo rebaja la cuantía a la mitad en una sentencia del 7 de julio del 2026.

El perjudicado interpuso la demanda en el 2021 en defensa del honor y por una lesión del derecho a la propia imagen contra Aiqon Capital España S.L. y Aiqon Capital Holding (Luxemburgo) S.A.R.L porque incluyeron sus datos en el fichero Asnef-Equifax durante 21 meses entre el 2015 y el 2017. Fueron consultados seis veces. El juicio fue celebrado en el 2022 y el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo condenó a ambas entidades a pagar 50.000 euros por los daños. Sin embargo, la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, revocó la sentencia y las absolvió porque la deuda era cierta, vencida y exigible, y la acreedora había cumplido con los requisitos para incluir los datos en el fichero.

El perjudicado recurrió en casación y argumentó que la deuda se la reclamaron por sorpresa dado que se remontaba a hace 12 años (cuando solo se permite incluir impagos con menos de 6 años de antigüedad) y la heredó el fondo de inversión cuando compró a un banco un lote de préstamos incobrables. Era el fiador y ve posible que los deudores principales ya hubiesen pagado. El Supremo corrige ahora a la Audiencia y le da la razón al perjudicado, pero solo le concede 25.000 euros porque fue requerido a pagar por el acreedor y notificado correctamente, por lo que no puede verse sorprendido por su inclusión en el fichero.