En junio del 2001, nueve personas activaban una posibilidad acogida en la Constitución de 1978
09 jun 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El veredicto fue de no culpabilidad y fue emitido el 19 de junio del 2001 por un jurado popular en la Quinta Sección de la Audiencia de Vigo. Era la primera vez que se desarrollaba en la ciudad olívica un juicio en estas condiciones desde la recuperación de la democracia en España a finales de los años setenta del pasado siglo. Esta figura está recogida en la Constitución de 1978, pero no se activó en el Estado hasta 1996, mientras que a Vigo todavía tardaría un lustro más en llegar.
Para aquel juicio, centrado en un allanamiento de morada de un hombre en el domicilio de su exesposa, fueron elegidas treinta y siete personas a principios de marzo del 2001 a través de un programa informático basado en el censo electoral de la provincia. Tras la notificación, los hombres y mujeres escogidos tuvieron un plazo para presentar excusas, entre las que se encontraban ser mayor de 65 años, padecer una grave enfermedad o tener responsabilidades familiares ineludibles. Un tercio de las personas elegidas presentaron alegaciones para no participar en el juicio. Después llegaría la ronda de entrevistas que mantendrían los abogados para descartar a aquellas personas que considerasen no aptas para desarrollar esa función social. Al final del proceso quedarían nueve miembros titulares del jurado y dos suplentes.
Dos candidatos a miembros del jurado fueron recusados por la defensa y otro por el fiscal. A todos los posibles miembros les preguntaron si estaban casados, si creían en la igualdad entre el hombre y la mujer o en la presunción de inocencia. Al final, el jurado quedó conformado por seis hombres y cinco mujeres. Nueve de ellos formarían el jurado y otros dos quedarían como suplentes.
La Voz de Galicia explicaba el 29 de mayo del 2001 algunas cuestiones relacionadas con aquel proceso novedoso. «La administración de Justicia abonará una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados con motivo de su ejercicio. Si el juicio dura varios días o la deliberación se prolonga, los miembros del jurado serán alojados en un hotel y percibirán dietas de manutención», señalaba el periódico.
Otras cuestiones que aclaraba la crónica eran la influencia en el jurado o cómo se dictaba la sentencia. Respecto al primer asunto se decía que la ley preveía que los miembros seleccionados por sorteo no recibiesen información de la causa antes del juicio para salvaguardar su imparcialidad. También se evitaría que durante la vista, los jurados reciban influencias del exterior. Y sobre la sentencia se decía: «El jurado tiene como función emitir el veredicto después de deliberar y realizar una votación. Será el magistrado-presidente quien dicte la sentencia y absuelva o condene al acusado».
¿A qué se enfrentaron aquellas nueve personas? Los justos tenían que deliberar sobre la culpabilidad o no de un exmarido acusado de allanar en octubre de 1999 la vivienda de su exesposa. El imputado se enfrentaba a una pena de un año de prisión y una multa superior a 180.000 euros. El acusado y su exmujer habían mantenido un pleito en 1996, durante los trámites de separación, después de que ella lo apuñalase con un cuchillo. Tres años después, el acusado irrumpió en su vivienda porque no tenía donde dormir. A partir de ahí, las versiones de ambos se contradecían. La mujer acusaba al hombre de entrar en su casa a la fuerza y él lo negaba.
Como muchos habíamos visto en las películas norteamericanas, el fiscal y el abogado se esforzaron en convencer a los nueve ciudadanos elegidos en el sorteo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Los miembros del jurado tuvieron que sopesar el testimonio de las partes, totalmente contradictorio, y de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la detención. Como era la palabra de la denunciante contra la del imputado, el testimonio de los agentes, que no recordaban mucho el hecho, resultó ser la clave del proceso. Los agentes coincidieron en que el imputado se negó a ser detenido y que profirió insultos contra la mujer mientras decía que el piso le pertenecía a él.
Entró o le dejó entrar
Después llegaron las intervenciones de los dos protagonistas principales. El imputado dijo que la mujer con la que había estado casado le abrió voluntariamente la puerta y le dejó dormir en el sofá. Después, su exesposa le despertó y le obligó a calzarse los zapatos mientras la policía irrumpía en la casa. «Me tendió una trampa», añadió el imputado.
El jurado también oyó la versión de su exesposa, quien aseguró que su exmarido llegó a las 7.40 horas a su casa y que ella le abrió voluntariamente la puerta porque pensó que se trataba de su hija, que estudiaba fuera de Vigo. Según la mujer, el exmarido entró y la empujó contra un mueble, aunque no existía parte de lesiones. A las ocho, llegó la policía, seguramente avisada por algunos vecinos, dado que la mujer carecía de teléfono. Con todos aquellos datos, el jurado resolvió que aquel hombre no era culpable de allanamiento de domicilio, aunque sí fue encontrado culpable de resistirse a agentes de la autoridad.
Aquel fue el primer veredicto pronunciado por un jurado popular en Vigo, aunque con anterioridad ya se había designado algunos juicios con esa modalidad. A diferencia del resuelto aquel 19 de junio del 2001, los anteriores juicios fueron suspendidos porque ambas partes llegaron a la conformidad. En su mayoría eran juicios por incendios forestales, tal como recordaba La Voz de Galicia en aquellos días.
El segundo juicio con jurado popular ya fue por hechos bastante más graves que el primero. Las personas seleccionadas tuvieron que decidir si un enfermo de esquizofrenia era responsable de matar a su hermano tras asestarle 47 puñaladas. Fue declarado no culpable.