Un vecino de Vigo pide que lo empadronen en su coche: «Duermo donde me apetece»

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

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Imagen de archivo del edificio de la Cidade da Xustiza de Vigo
Imagen de archivo del edificio de la Cidade da Xustiza de Vigo M.MORALEJO

El juez dice que un vehículo en movimiento no puede ser domicilio legal y desestima su demanda

02 jun 2026 . Actualizado a las 00:28 h.

Un ciudadano presentó una solicitud de empadronamiento en el Concello de Vigo indicando como domicilio el vehículo de su propiedad. Cuando el Concello le requirió que precisara el lugar de estacionamiento habitual del coche, el solicitante respondió con franqueza: «No tengo una calle fija ni domicilio. Al pernoctar en el vehículo lo hago donde me apetece, considero o coincide cada vez, siendo el Concello de Vigo donde resido más de la mitad del año. Normalmente, en playas, montes, alejado del centro de la ciudad».

El Concello no respondió a esta solicitud. Ni entonces ni en los tres meses siguientes que fija la ley como plazo máximo para resolver este tipo de trámites administrativos.

Ese silencio lo convirtió en demandado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, donde el conductor reclamaba además que se le reconociera el empadronamiento por silencio positivo, que se le emitiera el certificado de inmediato y que el Concello le indemnizara con 8.000 euros por los daños causados.

El magistrado Marcos Amboage aborda en su sentencia una cuestión que tiene más enjundia de lo que parece: ¿puede alguien empadronarse en un vehículo? La respuesta es sí, pero con una condición que en este caso no se cumple. La normativa permite inscribir en el padrón municipal a personas que viven en lo que denomina «infravivendas», categoría en la que caben chabolas, cuevas o caravanas. Un coche puede ser domicilio a efectos del padrón, razona el juez, pero para ello debe perder su condición esencial de vehículo móvil: tiene que estar anclado en un lugar concreto, estable y permanente dentro del término municipal. Solo así la Administración puede dirigir notificaciones al empadronado sin tener que rastrear su paradero cada vez. En este caso, el propio solicitante había descartado esa posibilidad al explicar que duerme donde le apetece.

La sentencia reconoce además que, en rigor, el Concello debería haber perdido el pleito. Si la Administración no resuelve en tres meses, opera el silencio positivo y el ciudadano queda empadronado a todos los efectos. El magistrado señala que lo procedente habría sido empadronarlo y acto seguido iniciar un procedimiento de revisión de oficio para anular ese acto por nulo de pleno derecho. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2025 cambió las reglas: el silencio positivo no opera cuando el interesado no reúne los requisitos legales para obtener lo que pide. Se trata de una doctrina que el juez aplica en este caso para no permitir el empadronamiento en un coche.

La demanda se desestima íntegramente, sin imposición de costas. El hombre que duerme en playas y montes vigüeses seguirá sin estar empadronado en ningún sitio.