Confirman un alto impuesto para una casa comprada en una subasta del Concello de Vigo

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de archivo
Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de archivo PACO RODRÍGUEZ

La vivienda fue adquirida en puja por 116.000 euros y la Atriga calculó 163.000 para evitar fraudes y les cobró el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  a precio de mercado. Tras las quejas, corrigió la cifra a la baja, pero les aplicó un recargo

04 may 2026 . Actualizado a las 15:20 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado que el valor de referencia de los inmuebles prevalece sobre el de adquisición en subastas para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este caso se refiere a un matrimonio que compró en subasta una casa al Concello de Vigo por 116.699 euros. Estos presentaron declaraciones complementarias en la que se determina la base imponible por el valor de referencia del inmueble (178.898,80 euros), pero luego solicitaron la rectificación porque el valor de adjudicación ha de prevalecer sobre el de referencia y que este supera el de mercado. Emitido informe de la DGC que lo corrige, se fijó en 163.902 euros y la Administración les devolvió los ingresos indebidos una vez minorado el recargo por presentación extemporánea de la complementaria. Los ganadores de la puja se quejaron de que Atriga sometía a gravamen rentas inexistentes o ficticias en la medida en que se aparta del valor real del bien, vulnerando el principio de capacidad económica.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG recuerda que la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece dicho criterio objetivo para determinar la base imponible

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) afirma que, declarada la constitucionalidad de la cuantificación objetiva de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el valor de referencia de los bienes inmuebles, este prevalece sobre la previsión del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece que en adquisiciones por subasta pública (judicial, notarial o administrativa) la base imponible es el valor de adquisición.

Según la sentencia del TSXG, la previsión del artículo 39 queda relegada a las adquisiciones de «los restantes bienes o derechos o en supuestos en los que los bienes inmuebles carezcan de valor de referencia». Así, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que «teniendo asignado el bien inmueble adquirido un valor de referencia, no puede prevalecer el precio de adjudicación en subasta».

Por lo tanto, los magistrados desestiman el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos particulares contra los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, quienes solicitaban la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos por el ITP relacionado con la adquisición, mediante subasta administrativa del Ayuntamiento de Vigo, de un bien inmueble situado en la ciudad.  

La parte recurrente argumentaba que la base imponible debía fijarse en el precio de adjudicación, que ascendió a 116.699,47 euros, y no en el valor de referencia (163.902,10 euros), alegando que este último vulnera el principio de capacidad económica y el de confianza legítima.

El tribunal, sin embargo, destaca en la sentencia que la normativa vigente, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece el valor de referencia como criterio objetivo para determinar la base imponible, recordando que «sobre la conformidad de este sistema objetivo de cuantificación de la base imponible del ITP» se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una sentencia de 12 de febrero de 2026, en la que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.