La corporación olívica decidía en enero de 1814 que solo pudiesen abrir los establecimientos dedicados a la venta de alimentos
19 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.«Ninguna tienda o almacén en que se despachen géneros por mayor o por menor podrá abrirse, ni veneficiarlos en los domingos y días de precepto; a excepción de los de comestibles, y al contraventor se le impone la multa de dos ducados por la primera vez, quatro por la segunda y reincidiendo se acordarán más serias providencias en proporción con el» (sic). Con esta orden abría la corporación municipal viguesa la sesión del 17 de enero de 1814.
El pleno estaba presidido por Gabriel Méndez de Quirós, caballero maestrante de Ronda y alcalde presidente del Ayuntamiento de Vigo, y se completaba con la presencia de Joaquín Rodríguez de Soto, Lucas Ramírez Montejano, Nicolás Santiago Caneda, Francisco Fernández, Manuel Pascual Coca, Pedro de la Fuente, José Roura y Sala, Francisco Javier de Castro, José Antonio de la Rúa y Montes, y Vicente Cavallero. Todos eran miembros del Ayuntamiento constitucional de Vigo.
El descanso dominical se extendía a otros sectores activos de la ya ciudad de Vigo. Así, los corporativos especificaban que tampoco podían abrir en domingo o festivo ningún taller, ni oficina. Este parón obligatorio se extendía a cualquier otro establecimiento público, a excepción de los ya señalados de venta de alimentos.
En aquel auto de buen gobierno se atendieron otros ámbitos públicos también relacionados con el comercio al por menor. Se regulaba en aquella sesión aspectos relacionados con las medidas. Se obligaba a las tiendas a medir con una vara de cuatro cuartas castellanas, y las pesas y las medidas deberían estar «manferidas» por el propio Ayuntamiento. En la casa consistorial había un juego de pesas, que se calibraba de vez en cuando, y servía de modelo para todas las básculas del comercio público. La infracción de esta ordenanza suponía, en primera instancia, una multa de cuatro ducados, que ya era una cantidad importantes.
Venta de pan
«Los panaderos harán piezas de pan de trigo bueno, de dos libras, una media, quarterón y medio quarterón con el peso completo las hogazas de trigo, que llaman de mezcla o de segunda calidad, se construirán de dos, tres o más libras, pudiendo dividirlas pero no venderlas sin que sea sin peso», acordaban los ediles vigueses.
El pan de maíz se haría en hogazas de medio ferrado. Advertían los corporativos que decomisarían el pan de mala calidad, el mal cocido o el que no tuviese ajustado el peso, y se destinaría a «los pobres impedidos, menesterosos y del hospital».
La corporación estableció también los horarios de tabernas y puestos públicos, dictaminando su cierre «a la hora de retreta», el toque militar que señala la hora de dormir para los soldados. A partir de esa hora nadie podría detenerse en las tabernas «por qualquier pretexto, vajo la multa de dos ducados que irremisiblemente se exijirán al tabernero, aguardentero o ventero contrabentor al más de las providencias que se crean convenientes» (sic). Vecinos y posaderos estaban obligados a dar parte por escrito de la llegada de forasteros a sus casas, aportando nombres y apellidos, oficio y objeto de su presencia «y no siendo conocido se presentará a la autoridad a razón de qualquiera ocurrencia, y además todas las semanas una relación de los huéspedes que estén en sus casas de posada cuia omisión se castigará según se juzgue conveniente». La vigilancia de los forasteros obligaba a todo ciudadano a denunciar a cualquiera «que entre en el pueblo creyéndole fundamentalmente sospechoso».