Absuelto el policía local acusado de violar en su coche a una amiga de 18 años en Vigo
VIGO CIUDAD
La Audiencia Provincial no ve pruebas de que la joven no hubiese dado su consentimiento. Ante las dudas, absuelve
09 mar 2026 . Actualizado a las 22:53 h.La Justicia ha absuelto a un policía local de Vigo de 42 años, juzgado por la supuesta violación a una joven de 18 años, hermana de un amigo íntimo, en un coche en el 2022. Afrontaba 15 años de cárcel. La Audiencia Provincial no ve pruebas de que la joven no hubiese dado su consentimiento para tener relaciones sexuales sino por reproches porque la situación hubiese llegado tan lejos y la sala añade que la declaración de la mujer carece de «suficiente fiabilidad» porque cayó en contradicciones. Tampoco consta que ella hubiese bebido o tomado alguna sustancia que anulase su voluntad. Ante las dudas, absuelve.
La sentencia fue dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. El tribunal entiende acreditado que ambos mantuvieron relaciones sexuales en el coche del procesado durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022 pero carece de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del sospechoso. Así, explica que la declaración de la afectada «carece de la suficiente fiabilidad como para que podamos admitir que no había prestado en aquel momento su consentimiento para mantener una relación sexual con el denunciado».
Los magistrados señalan que los desvanecimientos sucesivos relatados por la mujer, que descartarían el consentimiento, «se produjeron en un breve espacio temporal, alternándose con episodios en que estaba despierta y en los que admite que pudo haber realizado tales manifestaciones de consentimiento». Y no ven indicios que respalden que la joven sufriese una pérdida de voluntad ni que se viese obligada a hacer lo que el acusado le pedía, «porque no consta ni que hubiera bebido o que este le hubiera suministrado algún tipo de sustancia favorecedora de tal situación».
Respecto a los mensajes que ambos se intercambiaron al día siguiente de los hechos, la sala tampoco ve pruebas de que la denunciante «hubiera reflejado una situación de falta de consentimiento». «Los mensajes del día siguiente no se desprende tampoco que la joven hubiera reflejado una situación de falta de consentimiento, sino a lo sumo de reproche hacia él, y hacia ella, por haber dejado que fuera tan rápido o tan lejos, pero no son compatibles con una ausencia de consentimiento», dice la sala.
La Audiencia ve una «duda razonable de cierta entidad» acerca de la existencia del consentimiento, y no condena. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.
Los hechos
La denunciante era hermana de un amigo íntimo del policía local, con cuya familia había mantenido una relación familiar desde que él y su amigo eran pequeños. Estaba ambos de fiesta por separado y el acusado se ofreció a llevarla en coche a casa. A las siete menos veinte, la joven fue andando acompañada por una amiga que estaba de fiesta con ella, hacia la Praza da Estrela de Vigo, donde había quedado con el acusado y la dejó con él y otras dos chicas que estaban con el mismo, y la amiga se marchó a casa.
El acusado se puso al volante de su coche, en el que se subió la denunciante en el asiento del copiloto y las dos chicas mencionadas en la parte trasera, y condujo hasta que dejó a las amigas en su casa y quedaron solos. Siguieron hasta el parque de Castrelos, donde ambos pasaron al asiento de atrás y mantuvieron relaciones, algunas por expreso deseo de él y a las que ella accedió hasta cierto límite. El tribunal no se ha acreditado que el acusado se hubiera aprovechado de una pérdida de consciencia de la denunciante al mantener dichas relaciones, ni que esta se hubiera visto compelida de algún modo a obedecer sus peticiones. Posteriormente, ambos se vistieron y el la llevó a casa donde ella se despertó a mediodía del día siguiente, contándole lo sucedido a su madre.
La chica sufrió un cuadro de ansiedad y depresión relacionado con el trauma sufrido, y necesitó tratamiento psiquiátrico, quedándole como secuela un agravamiento de su estado mental previo. La Fiscalía consideraba que al acusado era autor de un delito de agresión sexual y pidió en el juicio que se le impusiesen 15 años de cárcel, 10 años de libertad vigilada y 20 años de inhabilitación para ejercer oficios que impliquen contacto con menores. Igualmente, que se le prohibiese acercarse o comunicarse con la víctima por un tiempo de 25 años, y que la indemnizase en un total de 37.600 euros por las secuelas y perjuicios morales.
Condena anterior
Tras la denuncia, un juzgado impuso una orden de alejamiento pero, un día, la joven vio merodear al acusado en coche ante la puerta de su casa mientras le hacía gestos con la mano. El implicado fue condenado por un quebrantamiento de condena a seis meses de prisión y a pagar una multa de 2.880 euros, precisamente por vulnerar la orden de alejamiento de la chica que lo denunció por agresión sexual.
Según consideró probado el juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, este agente (suspendido) se acercó con su coche a pocos metros de la joven y le hizo un gesto simulando que le apuntaba y disparaba con una pistola.
Además, fue juzgado a principios del 2025, junto con otro agente, acusados de detener a una mujer que les había grabado y de esconderle el teléfono. En ese caso, ambos agentes fueron absueltos después de que la Fiscalía retirase la acusación.