El fabricante de un diu que falló alega, para no indemnizar, que la mujer tenía la posibilidad de abortar y no lo hizo
VIGO CIUDAD
La Audiencia en Vigo ordena pagar 60.000 euros por el embarazo no programado porque lo que se ha visto afectado es el derecho de la familia a planificar su número de hijos
01 feb 2026 . Actualizado a las 01:13 h.Una fabricante de dispositivos intrauterinos (diu), Eurogine SL, argumentó que si una mujer de Vigo usó un producto defectuoso y se quedó embarazada sin haberlo programado, ella pudo haber recurrido voluntariamente al aborto y no lo hizo. Ese argumento exculpatorio no ha convencido a la Audiencia Provincial, que ha obligado a la empresa a indemnizar con 60.000 euros por daños y perjuicios a la mujer, la cual dio a luz en el 2020. Era su tercer hijo. Una jueza de Vigo, en el 2022, había ordenado el pago de la compensación a la madre pero el fabricante apeló.
La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, coincide con la jueza de Primera Instancia número 6 en que ve acreditado, «sin necesidad de un gran esfuerzo probatorio», una alteración personal, familiar y económica ante la crianza de un hijo, cuyo nacimiento no estaba programado, pues la familia contaba ya con dos hijos menores de corta edad.
La fabricante argumentó que el derecho de decisión de los padres demandantes no se había visto lesionado «pues, pudiendo interrumpir voluntariamente el embarazo, decidieron continuar con el mismo».
La sala discrepa de este razonamiento, pues entiende que lo que se ha visto frustrado es el derecho a planificar el número de hijos elegido, atentado contra su libertad la gestación no deseada, que tiene la consideración de daño moral indemnizable.
La perjudicada se había colocado un diu en la sanidad pública en el 2017 e hizo controles periódicos sin incidencias. En el 2018, le dieron cita para dos años después. Sin embargo, en el 2019, los médicos le avisaron de que había dado positivo en el test de gestación. En esa época, el Sergas estaba informando de que un lote de dius tenía defectos de fabricación por una deficiencia en la materia prima empleada para la fabricación de la armadura y que ello había propiciado casos de rotura en extracción (0,25%) e in situ o expulsión espontánea (0,08%). Algunas expulsiones fueron asintomáticas y se habían reportado casos de embarazos posiblemente relacionados con roturas. El dispositivo defectuoso fue retirado del mercado.
La empresa, tras ser condenada en primera instancia, apeló a la Audiencia Provincial, que en una sentencia del 17 de noviembre del 2025, avala la condena.
Intentó repartir culpas
Eurogine argumentó que no veía acreditado el daño indemnizado «pues los demandantes pudieron optar por realizar una interrupción del embarazo por lo que no habría lesión a la libertad de gestar o lesión del derecho de autodeterminación».
La fabricante también negó que estuviese obligada a indemnizar a la mujer porque no quedó acreditada la existencia del defecto en el diu. En todo caso, dijo, pudo haber una concurrencia de culpas, pues «si ella hubiera efectuado las autoexploraciones tras cada período menstrual y si hubiese cumplido con los chequeos periódicos hubiese detectado la ausencia del diu y podría haber evitado el embarazo». La Audiencia responde que la paciente demandante «sí cumplió escrupulosamente» con las revisiones y controles que le fueron pautados por el especialista.
Por ello, la sala considera acreditada la responsabilidad de la empresa por la fabricación de un producto defectuoso que determinó la concepción inicialmente no proyectada, sin que hayan resultado acreditadas la concurrencia de causas de exoneración.
Otro argumento que expuso la compañía fue que no se podía calificar el producto como defectuoso por el mero hecho de la concepción o de su expulsión espontánea pues se tratan de «riesgos inevitables». Alguno afecta en una tasa superior que la incidencia reportada en los lotes informados, y fácilmente detectable por los controles médicos periódicos y autoexploración que se le impone a la usuaria, «controles que ella no habría llevado a cabo».
La empresa alegó sin éxito que no se puede probar el carácter defectuoso del producto pues, según dijo, el diu nunca apareció y nunca fue pericialmente examinado, no pudiendo deducirse este hecho de la mera constatación de que el dispositivo pertenecía al lote de fabricación afectado por la comunicación y posterior nota de seguridad. Insistió en que solo el 1 % sufren rotura o expulsión.