Obligan a la Xunta a pagar 3.000 euros más a una interina a la que pusieron a trabajar de psicóloga en un centro público de Vigo

E. V. Pita VIGO

VIGO CIUDAD

Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de archivo.
Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de archivo. PACO RODRÍGUEZ

La Justicia gallega descarta que la Administración hubiese cometido un fraude de ley en la contratación de la empleada que hacía labores superiores a su categoría

04 dic 2025 . Actualizado a las 13:34 h.

La Justicia gallega obliga a la Xunta a pagar 3.000 euros más a una interina que trabajó como psicóloga en un centro público de Vigo haciendo tareas por encima de su puesto y categoría profesional pero sin cobrarlo. Tenía que percibir un complemento de 11.000 euros pero le seguían pagando uno de 8.000. En todo caso, el tribunal no ve probado que la Xunta hiciese un fraude de ley en la contratación.

La psicóloga debería tener asignado un complemento de destino de nivel 22 y un complemento específico de 11.345 euros al año pero, a pesar de prestar servicios como psicóloga, percibía las retribuciones de un puesto base del Subgrupo A1 con un complemento de destino de nivel 20 y un complemento específico de 8.324 euros al año en el 2024.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena a la Xunta a pagar las diferencias retributivas a la interina que trabajó en Vigo entre 2020 y 2024, al entender probado que desempeñó funciones correspondientes a un puesto de categoría superior.  

El tribunal recalca que «al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores, se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado».

El tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la interina, pero rechaza que la administración autonómica haya incurrido en fraude de ley en su nombramiento. La sala desestima su pretensión de declarar la nulidad del cese en el puesto de funcionaria interina del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta (subgrupo A1) y su consiguiente readmisión en su puesto como psicóloga.

La Sala concluye que no existió fraude en el nombramiento, ya que este se realizó en el marco de un programa temporal y no se superó el plazo legal de duración. Además, advierte que, «aunque se hubiese reconocido la existencia de fraude o abuso en la contratación de la recurrente, esa conclusión, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sigue la Jurisprudencia del TJUE, nunca podría ser la de convertir a la actora en funcionaria de carrera ni en personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.