Varapalo a los comuneros: un terreno urbano con cuatro viviendas en Vigo no puede ser monte comunal

VIGO CIUDAD

Un fallo judicial rechaza otorgar a la Comunidad de Montes de Cabral una parcela que figura como urbanizada en el Plan Xeral de 1993 y tiene títulos de propiedad privada casi centenarios
11 jun 2025 . Actualizado a las 01:03 h.«Resulta claro que el suelo urbano no puede ser monte». Con esa máxima la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de fallar contra las intenciones de la Comunidad de Montes de Cabral, en Vigo, de hacerse con la titularidad de una parcela de 4.500 metros cuadrados en la que se asientan cuatro viviendas en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador y el recinto ferial de la ciudad. El fallo judicial se produce en contestación a un recurso de la sociedad agraria y forestal vecinal tras haber perdido anteriormente su demanda contra un particular en el juzgado de primera Instancia número 8 de Vigo, en la que ya se cuestionó la legitimidad de la reivindicación.
La sentencia advierte que los planes general no están autorizados a clasificar como suelo urbano las parcelas que no puedan tener técnicamente esa consideración, la que sí le otorgó expresamente el Plan Xeral de Vigo de 1993, sin que desde entonces, apunta el tribunal, la comunidad de montes pusiese reparo alguno. «El suelo urbano se contrapone por completo al monte vecinal en mano común. Dicha clase de suelo, en el planeamiento general, se configura como la constatación de una realidad preexistente». Para que sea considerado urbano un terreno, la sentencia señala que tiene que tener acceso rodado público y servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica. Y aún careciendo de algunos de ellos, al menos dos terceras partes estén comprendidos en áreas ocupadas por edificaciones. Y este sería el caso de los terrenos disputados por la Comunidad de Montes, los que la sentencia no ve ni como rústicos ni como urbanizables, sino como urbanizados, clasificación que advierte la Ley de Montes excluye expresamente pueda ser aplicable a los montes vecinales en mano común.
Esta sentencia se suma a tres anteriores que han cambiado en el caso de Vigo el signo tradicional de todos los fallos judiciales que venían dando la razón a los comuneros de Cabral y otras parroquias en su reclamación de terrenos que tuvieron un origen de aprovechamiento agrario o forestal y que pese a haberlo perdido nunca se pueden ver desprovistos de su consideración de monte de mano común.
Esta sentencia y las anteriores que dieron la razón a un particular con su vivienda levantada frente al aeropuerto en los años cincuenta del siglo pasado, y otras dos parcelas de uso industrial y logístico, ponen en cuestión la validez de la copia de planos de 1891 con los que los comuneros han venido aduciendo sus derechos legales. La Audiencia Provincial advierte que esas copias o, incluso sus originales, no son mapas que cuenten con certificación de haberse llegado a aprobar, y en todo caso, rechaza la solidez de la ubicación apuntada por los comuneros. En su lugar, indica que la parcela ahora demandada estaría en el margen de los montes comunales de de Cotogrande, no en su interior, por lo que no se puede dar por buena y probada la utilización en tiempos pretéritos de ese suelo como forestal o agrícola. En sentido contrario, el tribunal advierte que los demandados cuentan con título de propiedad registrada hace casi cien años