Embargan dinero del marido en la cuenta de una inquilina porque él no es un «tercero»
VIGO CIUDAD

La Seguridad Social había ingresado en la cuenta de la esposa una cantidad por la invalidez de su cónyuge. La Justicia decide embargarle el dinero por no ser privativo.
10 jun 2025 . Actualizado a las 17:56 h.Un juez de Vigo embargó 349 euros de la cuenta bancaria de una inquilina que no pagaba el alquiler pero su marido protestó porque ese dinero le pertenecía y él era un «tercero» que se sentía perjudicado. El magistrado le contestó que un marido no es un «tercero» y ordenó continuar con la ejecución del embargo.
El hombre apeló a la Audiencia en Vigo. Argumentó que ese dinero le pertenecía a él porque se lo había pagado una mutua por una prestación de incapacidad. Sin embargo, la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, en una sentencia del 11 de febrero, rechaza el alza del embargo y avala la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo.
Los magistrados no ven probado que el dinero embargado fuese privativo (de exclusiva propiedad del cónyuge) puesto que se trata de un bien fungible (los billetes pueden ser reemplazados por otros iguales) y que una vez ingresado se confunde con el resto del efectivo que tiene la mujer en su cuenta.
El vínculo matrimonial «impide hablar de un verdadero tercero en tanto que el demandante no lo es frente a su esposa y, además, todo parece indicar que ambos contribuían indistintamente al saldo de la cuenta, generando confusión de patrimonios», dice la sala.
El asunto se aborda desde el punto de vista de la tercería de dominio, en la que un tercero se considera perjudicado al ejecutar unos bienes de otra persona en los que él tiene intereses. El tribunal descarta que, en el caso del marido, haya tercería porque los bienes del matrimonio están confundidos y mezclados entre sí y son indistinguibles.