Declaran incapacitado a un jefe de un «call center» con pesadillas sobre su trabajo
VIGO CIUDAD

Cobrará una pensión vitalicia de 1.470 euros. La Justicia gallega obliga a la empresa a pagarle más dinero por haber infracotizado por su puesto de trabajo, ya que realizaba tareas de categoría superior por las que no cobraba
24 may 2025 . Actualizado a las 20:26 h.Un empleado de 50 años de un call center y atención telefónica de Vigo que sufría pesadillas con su trabajo en Vigo ha ganado la batalla legal para obtener la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Una sentencia de la Justicia gallega le confirma el disfrute de una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora de casi 1.470 euros. Además, condenan a su empresa de servicios de telemárketing a abonarle 179 euros al mes por infracotización, porque hacía tareas de jefe pero cobraba el sueldo de una categoría profesional inferior. Obligó a la Seguridad Social a pagar la prestación.
El trabajador arrastraba desde 1998 un trastorno mixto con ansiedad y depresión y desde el 2018 se encontraba en situación de incapacidad temporal. Estaba obsesionado con el perfeccionamiento, y tenía agorafobia (temor a sitios públicos o abiertos). Además de sufrir palidez y sudoración, durante el confinamiento sentía ansiedad por salir a la calle, estaba hiperalerta y, en momentos de crisis familiar, se recluyó en su domicilio.
Apenas intentaba tener contacto con su empresa porque le provocaba malestar, su sueño no era reparador y persistían las pesadillas en relación con su salud y trabajo. Tenía una pérdida temporal de la visión en un ojo debido a la ausencia de circulación de sangre a la retina (amaurosis fugax).
El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en el 2024, le concedió la incapacidad pero rechazó que esta fuese declarada por accidente de trabajo. Recalculó su base reguladora en función de sus verdaderas tareas en su puesto, pues, según decía, trabajaba como jefe de departamento
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 14 de abril del 2025, desestimó el recurso de la empresa contra la infracotización respecto a su categoría profesional.
La sala indica que el trabajador no puede mantenerse desempeñando unas funciones que no se corresponden con el salario y este tenía derecho a reclamar un ascenso si esa situación perduraba en el tiempo dentro del primer año.