Ordenan a una empresa de Vigo readmitir a una trabajadora discriminada por discapacidad y pagarle 7.500 euros de indemnización

La Voz VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M.MORALEJO

El Tribunal Superior corrige a un juzgado de lo social que había desestimado la demanda

16 abr 2025 . Actualizado a las 02:09 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que declara nula la extinción del contrato de una trabajadora por considerar que la decisión empresarial incurrió en discriminación por discapacidad. La resolución obliga a la compañía a readmitir a la afectada, abonar los salarios que dejó de percibir y pagar una indemnización por daños morales de 7.501 euros. El fallo revoca otro previo del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que había desestimado la demanda.

La trabajadora había alegado que la empresa no renovó su contrato temporal al considerarla no apta tras una evaluación médica. Según el TSXG, la afectada prestaba servicios para una compañía calificada como centro especial de empleo, donde la mayor parte de los empleados tienen discapacidad, bajo un contrato temporal para el fomento del empleo. El tribunal señala que el personal subcontratado debía cumplir ciertos requisitos psicofísicos establecidos en el pliego de condiciones particulares.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior recalcan que una decisión empresarial formalmente libre, como la de no renovar un contrato temporal, no justifica ni excluye la vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora. Según el tribunal, la empresa utilizó criterios aparentemente objetivos, como los exámenes médicos, para encubrir una discriminación.

Indicios de discriminación

La Sala de lo Social destacó varias pruebas que apuntan a la existencia de discriminación. Una era que la trabajadora había cumplido con sus obligaciones laborales sin quejas previas. Otra, que la extinción del contrato coincidió con una revisión médica contradictoria, en la que un informe la calificó como apta y otro como no apta. Además, la comunicación de la extinción se hizo de forma urgente, de un día para otro, y se produjeron cinco extinciones simultáneas en la empresa, dos de ellas antes de conocer la calificación médica de no apta. El tribunal concluyó que los exámenes médicos realizados por el servicio de prevención externo parecían diseñados para justificar una decisión ya tomada.

El TSXG determinó que la empresa no logró justificar ni desvirtuar las evidencias de discriminación. Por ello, ordenó la readmisión inmediata de la trabajadora y el pago de la indemnización, además de los salarios pendientes. La sentencia aún no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Este caso subraya la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en los procedimientos laborales, especialmente en empresas destinadas a la inclusión de personas con discapacidad.