
Inscriben a los hijos de sus parejas en segundas nupcias o que fueron criados por sus abuelas o tías
14 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Al contrario de lo que se podría pensar, la mayoría de las adopciones en Vigo no son de niños pequeños o adolescentes sino de mayores de 18 años. Muchos maridos de viudas que contrajeron segundas nupcias adoptan a los hijos de ellas después de años de crianza y de convivencia en el mismo hogar. Son uno más en casa y quieren dejarles un futuro. Otras veces, se trata de abuelas o tías que han criado a sus nietos o sobrinos y, cuando estos son mayores, los adoptan como hijos. Aunque los acogieron como una solución provisional, con el paso de los años la relación de afecto se ha consolidado y ya forman parte del mismo hogar. Esos allegados criados como hijos ya son independientes o trabajan pero quieren legarles parte de su riqueza para facilitarles su futuro.
El motivo de un reconocimiento tan tardío tiene su lógica desde el punto de vista del testamento y la herencia, al menos, a efectos fiscales. Las personas que van a legar sus bienes, como una casa o unos ahorros, quieren arreglar todos los papeles para dejarles una herencia a sus allegados acogidos como si fuesen sus propios hijos. Legalmente, los adoptados no están discriminados por la ley desde 1987 y tienen derecho a la misma proporción de legítima que los biológicos.
Los tres juzgados de familia de Vigo reciben más de una treintena de solicitudes de adopción de media cada año, la mayor parte de hijos adultos. En el 2024, los tribunales tramitaron 32 inscripciones de padres que acogen a allegados, dos menos que en el anterior. En el año del confinamiento, el 2020, se alcanzó el pico más alto de la década con 36 registros de adopciones en Vigo, trece más que en el anterior, con un aumento de más del doble. A día de hoy, hay casi un 40 % más de adopciones que hace seis años.
Fuentes jurídicas explican que en la mayoría de estos casos, el padre biológico falleció tiempo atrás, la madre se vuelva a casar y el nuevo marido se implica en la crianza de los hijos de ella durante la infancia y la adolescencia. Tras largos años de convivencia en el mismo hogar, el nuevo marido, por el cariño a la madre y los hijos de esta, ya mayores de edad, quiere incluirlos en su testamento pero a efectos legales, no son familiares. Por ello, si quiere dejarles una herencia, lo mejor fiscalmente, además de la donación, es adoptarlos.
Si no los adopta, las consecuencias fiscales pueden dejar un considerable agujero en la herencia. Por ejemplo, los sobrinos, que son familiares de tercer grado, están sujetos a un tipo impositivo del 30 o 40 % de los bienes heredados. En cambio, no existe distinción alguna entre hijos biológicos y adoptivos, ya que se consideran iguales en derechos y obligaciones. Si en una familia conviven hijos biológicos e hijos adoptados, todos tendrán los mismos derechos a la herencia de sus padres biológicos o adoptantes.
El hijo adoptado tiene derecho a recibir la misma legítima (porción mínima de la herencia) que los biológicos. Y tal acogido tendrá derecho a las bonificaciones fiscales que, como hijos, prevé la legislación autonómica.
A su vez, los padres adoptivos tendrán derecho, respecto del hijo adoptado, a una parte de su herencia en el caso de que este fallezca antes que ellos.
A mayores, el mismo hijo puede recibir dos herencias distintas, la de su padre adoptivo y la de su madre biológica, siempre que ella esté casada con el adoptante.
Adopciones inusuales
El despacho valenciano Marín y Mateo reconoce en su web que las adopciones de mayores de edad no son muy comunes. «La razón de que se quiera llevar a cabo una adopción de un mayor de edad suele ser la voluntad del adoptante de dejar, habitualmente, a los hijos de su cónyuge, la misma parte en su herencia que a sus propios hijos», afirma el bufete. «Desde el punto de vista fiscal, la adopción permite aplicarse al hijo adoptado los mismos beneficios fiscales que al hijo biológico, tanto en el impuesto de sucesiones como en el de donaciones», añade. Y admite lo inusual de estos casos: «Lo cierto es que no nos encontramos asuntos como este todos los días».
La situación ya no es tan insólita sino de lo más corriente, como revelan fuentes jurídicas de Vigo.
Batalla legal entre tres hermanas por la casa y terrenos de una tía en la isla Norte de las Cíes
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo ha declarado que unas propiedades que tenía una familia en la isla Norte de las Cíes y de las que cobraba rentas han de ser incluidas en el inventario de una herencia que deben dividir tres hermanas. En una sentencia del 2024, la jueza declara incluido en el inventario de los bienes hereditarios a dividir los derechos existentes y futuros sobre un sexto de una casa y terreno en la isla Norte de las Cíes, así como en otro sexto de una segunda parcela. El resto de los bienes se reparten por inmuebles o solares en Vigo y en los barrios de Coia y Bouzas, además de acciones, plazas de garaje, nichos y ahorros.
El pleito se remonta al 2020, cuando otro juez de Vigo acordó la rescisión de un cuaderno particional y ordenó a las demandadas a restituir a la masa hereditaria de su madre los bienes que hubieran recibido en cualquier condición, con sus frutos e intereses, percibidos y que se pudiesen percibir, y a hacer una nueva partición añadiendo una doceava parte más sobre las fincas.
En el 2023, una de las hermanas aportó un inventario de los bienes de su madre al que las otras dos se opusieron. La discusión se centró en si también debían incluirse en la partida los derechos y obligaciones en la herencia de su tía fallecida en el 2004 y que sus cuatro sobrinos percibieron en sustitución de su madre, la cual había aceptado tácitamente dicha herencia al percibir su parte de las rentas procedentes de los inmuebles de las islas Cíes. El juzgado de Vigo excluyó del inventario en el 2024 la herencia de la tía porque ya fue repartida y sus sobrinos no pueden ir en contra de sus propios actos.