Obligan a dar dos años de paro y 1.800 euros a una empleada de hogar de Vigo que no cotizó
VIGO CIUDAD

La oficina de desempleo se lo denegó tras 13 años de servicio pero la Justicia gallega ve una «doble discriminación» y exige corregir esa «aberración»
12 mar 2025 . Actualizado a las 01:13 h.Hasta hace dos años, las empleadas del hogar no tenían derecho a cobrar el paro porque la normativa les impedía cotizar pero una pionera sentencia europea, dictada a instancias de un abogado de Vigo, les reconoció su derecho en el 2022. Sus efectos prácticos se empiezan a notar ahora, cuando las trabajadoras reclaman el paro y, en contra de la opinión del SEPE, los magistrados se lo conceden y obligan a indemnizarlas por daño moral porque ven una «doble discriminación» hacia este colectivo feminizado con una «especial vulnerabilidad», y piden corregir la «aberración».
Este es el caso de una empleada del hogar de Vigo de 62 años que trabajó 13 años para el dueño de una casa sin cotizar por desempleo y que perdió su trabajo a finales del 2021 por desistimiento de su patrón. Solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le abonase una prestación contributiva por el paro, que le fue denegada porque no reunía el período mínimo de cotización de 360 días. Ahora la Justicia gallega ha obligado al SEPE a concederle a dicha asistenta de Vigo el paro por 720 días, a partir de enero del 2022, y a indemnizarla con 1.800 euros.
El SEPE alegó en su día que, cuando la trabajadora presentó su solicitud en el 2022, la normativa no contemplaba la posibilidad de reconocimiento de la prestación por desempleo «sin que pudiese soslayar la aplicación de los requisitos exigidos legalmente interpretando motu propio una sentencia europea». Era verdad que la empleada del hogar, a lo largo de su carrera, no había cotizado por desempleo pues carecía de esa opción. En el 2023, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo le dio la razón a la empleada del hogar y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo avala en una sentencia del 5 de febrero de este año. La trabajadora fue defendida por el letrado vigués Javier de Cominges, de Zeres Abogados, quien logró en el 2022 la sentencia europea que reconoce el derecho a cotizar.
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El Tribunal Superior considera que hubo una «doble discriminación» relativa a los requisitos materiales de acceso a la prestación por desempleo y relativa a los requisitos procedimentales que regulan su concesión al exponer a las empleadas del hogar, que es un colectivo «abrumadoramente feminizado» y el único que carece de protección en situación de desempleo, «cuando la mayoría hallan su ocupación en trabajos a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo se encuentran con una situación de finalización repentina de su trabajo por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de extinción que permite los despidos arbitrarios e intempestivos, sin justificación objetiva alguna».
La sala entiende que hubo un acto de la Administración «limitador de la acción protectora de la Seguridad Social, aplicado bajo un principio absolutamente restrictivo». Ven un «segundo daño provocado que no es restituido con el reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación, cual es que el retraso en el reconocimiento de la prestación de desempleo implica una ausencia de rentas para hacer frente a los gastos de la vida diaria». Para el TSXG, la negación del derecho a cotizar se basa en una vulneración de derechos fundamentales provocada por el propio Estado. «Tal acto vulnerador resulta una aberración para nuestro ordenamiento jurídico», dice la sala.