Absuelto un fisioterapeuta de Vigo condenado por abusos sexuales a pacientes porque el único caso probado genera «dudas»
VIGO CIUDAD
Una magistrada de la Audiencia ya había votado en contra de la condena del profesional a un año de cárcel
24 ene 2025 . Actualizado a las 23:20 h.Un fisioterapeuta y osteópata con una clínica en Vigo, abierta al público desde el 2006, ha sido absuelto de abusar sexualmente de varias pacientes jóvenes que le acusaron de hacerles tocamientos en sus zonas íntimas cuando él las trataba en la camilla de la consulta. Fue condenado a un año de cárcel por un único caso probado de una denunciante. La Justicia gallega ha concluido ahora que, tras revisar el caso, «las dudas no se han desvanecido» y, ante la duda, absuelven. Una magistrada de la Audiencia de Vigo ya se había pronunciado con un voto particular en favor de la absolución en una sentencia previa, ahora revocada parcialmente. El acusado fue defendido por el abogado coruñés Ignacio Espinosa.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un fisioterapeuta condenado a un año de cárcel como autor de un delito de abusos sexuales cometido sobre una paciente a la que atendió en su clínica de Vigo. De esta forma, ha revocado parcialmente la sentencia emitida por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual contaba con un voto particular que abogaba por la absolución del acusado, y lo ha absuelto del delito por el que fue condenado.
La Audiencia Provincial lo había absuelto de las acusaciones de otras usuarias, lo que es confirmado por la Sala de lo Civil y Penal. «Pese a la prueba de cargo, las dudas no se han desvanecido con relación a la realidad de dos hechos imputados, la conclusión es patente en aplicación del principio in dubio pro reo: no procede emitir una sentencia condenatoria ni por la atribución de los tocamientos de los pechos ni por la referida a las caricias en la cintura», afirma la sentencia.
En cuanto a los contactos en zonas íntimas, los magistrados concluyen que «la declaración del acusado recogida en la sentencia nada corrobora, sino que, al contrario, de ser creída, desmentiría la acusación». En jerga técnica, explica que «la declaración de la víctima carece de la corroboración aducida en la sentencia, luego su verosimilitud no puede, por esta cualidad, darse por acreditada».
En el fallo, añaden que «tampoco la persistencia debe darse por sentada porque tampoco aporta detalles o precisiones exentos de contradicciones que afectan al núcleo de los hechos».