![Los establecimientos de hostelería, como este de Vigo, no podrán abrir, salvo servicio a domicilio, hasta dentro de un mes](https://img.lavdg.com/sc/KWxOkACZcM-AGqUY-I8jyOEgE4o=/480x/2020/11/06/00121604700122787226472/Foto/GN5E2F3_2309.jpg)
Alegan que sufrieron pérdidas por un «sacrificio especial» al tener que suspender su actividad y limitarse la circulación de personas
04 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Un grupo de más de 16 hosteleros (tres de ellos de Vigo) han perdido su batalla en los tribunales para reclamar 10,07 millones de euros a la Administración por los daños y perjuicios sufridos por el sector porque las medidas adoptadas por la Administración les obligó a cerrar sus negocios durante el estado de alarma por la pandemia de covid en el 2020 y 2021.
La Sala de lo Contencioso número 8 del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 11 de noviembre en la que desestima el recurso presentado por los hosteleros y les ordena pagar 4.000 euros en costas. La demanda fue presentada por tres empresarios de Vigo, uno de Santiago, otro de Betanzos, así como cuatro de Madrid, uno de Barcelona, tres de Asturias, uno de Valencia y otro de Alicante. Los hosteleros de Vigo fueron los responsables de La Trastienda del Cuatro SL, La Burguería Vigo SL y Vigo Central 14 SL. Además, desde Galicia, reclamaron Villanueva Jeremías SL, de Santiago, y Mesón O Pote SL, de Betanzos. Estos argumentaron que el sector fue sometido a un «sacrificio especial» debido a las limitaciones de circulación impuestas que afectaron a su actividad.
Los empresarios interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros que desestimaba, por silencio administrativo, la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial. Reclamaban una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia. Acudieron al Supremo y pidieron que condenase a la Administración a pagarles o, alternativamente, que le ordenasen abrir un expediente de valoración del justo precio de los derechos y bienes afectados, para concederles la indemnización.
Las medidas urgentes adoptadas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo del 2020 respecto a la hostelería implicaron la suspensión de la apertura al público de los locales y la venta fue restringida a artículos de primera necesidad, se permitió la entrega a domicilio y se cancelaron las fiestas y verbenas. Se exigía mantener una distancia de 1,5 metros entre los clientes para evitar aglomeraciones y contagios.
Los hosteleros argumentaron que no concluía ninguna causa de exclusión de dicha responsabilidad patrimonial de la Administración, como podría ser la fuerza mayor. Y añadieron que no existe el deber jurídico de soportar los daños que se han ocasionado. El abogado del Estado replica que sí concurren la fuerza mayor y deber jurídico.
El Supremo recordó que las medidas, «que constriñen intensísimamente, con carácter temporal el mantenimiento de la actividad empresarial», se adoptaron porque concurría un «riesgo inminente y extraordinario para la salud» así como «motivos de extraordinaria gravedad o urgencia». Insiste en que las medidas adoptadas son necesarias, idóneas y proporcionales a la situación, habiendo afectado a la generalidad de la población.
Aunque una sentencia declaró la inconstitucional parcial del real decreto, el Supremo matiza que «no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración». Recalca que los daños patrimoniales que soportaron los hosteleros fueron «constitucionales y proporcionados a la situación existente». Y niega que hayan sufrido una «expropiación forzosa».