Decenas de morosos se libran de las empresas de recobro en los juzgados

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

Archivan las demandas por defectos y porque faltan datos de cuotas y saldos que generan indefensión al deudor

24 nov 2024 . Actualizado a las 01:44 h.

Las sentencias que han salido a la luz en los últimos meses desvelan cómo numerosos morosos de Vigo se zafan de las reclamaciones de las empresas de recobro, fondos de inversión que han recomprado lotes de deuda que la banca o hipermercados dieron por incobrables. Sus demandas son archivadas por los jueces porque les faltan documentos tales como extractos o saldos.

Por ejemplo, un cliente que debía un préstamo a una financiera vinculada a un hipermercado de Vigo se libró de pagar 3.350 euros que le reclamó un fondo de inversión con sede en Malta porque la empresa no le dijo al juez el número exacto de cuotas de 60 euros al mes que dejó sin pagar. Debido a ese defecto de forma, el juzgado no admitió a trámite la demanda. Hubo otro caso similar, en el que el deudor se libró de pagar 9.309 euros. En general, el juez rechaza tramitar la demanda porque el acreedor le estaba presentando una liquidación unilateral de la deuda, lo que genera indefensión al moroso, y es una prueba insuficiente.

Hay que tener en cuenta que en Vigo se presentaron entre el 1 de enero y el 1 de septiembre un total de 4.773 procedimientos monitorios (reclamación exprés de deudas que siguen adelante si el demandado no presenta ninguna oposición) y 2.945 verbales generales (que incluyen a los hipotecados que piden la devolución de sus gastos hipotecarios). Muchos de estas demandas no son admitidas a trámite o se desestiman porque, en el Derecho, han de seguirse unas fórmulas exactas y cualquier reclamación por impago de un préstamo ha de especificar no solo las cuotas exactas que se adeudan sino también los movimientos del extracto bancario de la cuenta del deudor.

Omitir esos detalles llevó a otro juez de Vigo a desestimar una demanda de un fondo de inversiones que reclamó 3.713 euros a un deudor porque solo entregó un resumen del extracto de su cuenta pero no las retiradas e ingresos ni el cargo efectuado, en qué establecimiento, en qué fecha y por qué importe. Esta falta de datos le impide al deudor saber qué le reclaman y oponerse con una base fundada. En otro caso, una financiera de recobro reclamó 448 euros a un cliente por el uso de la tarjeta de un banco pero se quedó sin cobrarlos porque la acreedora no presentó el saldo bancario.

«Creación unilateral»

Las empresas de recobro suelen justificarse y decir que la documentación que aportan es suficiente para justificar el saldo deudor reclamado y que han acreditado que hay una deuda líquida, vencida y exigible.

Las razones que exponen los jueces son diversas. En una sentencia del 12 de julio, la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, explicó que rechazó la demanda de una financiera porque no había presentado el extracto de movimientos, las partidas de cargo y abono de un contrato de un préstamo personal y de una tarjeta, que se realizó on line. Sin esos documentos, al tribunal no le era posible determinar las mensualidades vencidas, cuáles eran estas, y las cláusulas aplicadas para el cálculo de la suma total reclamada. Y debían haberse aportado también las disposiciones de dinero y las partidas de cargo y abono. En otras palabras, tanto al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo como a la Audiencia les resultó imposible determinar las mensualidades vencidas y las cláusulas aplicadas para el cálculo del total reclamado.

En otro procedimiento monitorio, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo, inadmitió a trámite en el 2023 una demanda porque un fondo de inversión no presentó el extracto de las partidas de cargo y abono. El juez razonó que, sin esa documentación, no podía examinar la corrección de los cálculos y el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales aplicadas.

La Audiencia, en una sentencia del 6 de junio, recuerda al acreedor que los documentos que aportó no son suficientes para entender justificada la buena apariencia jurídica de la deuda pues, la certificación aportada, «de creación completamente unilateral», no permite determinar cuántas y qué cuotas resultaron impagadas y qué conceptos se reclaman, en referencia al capital, interés remuneratorio, moratorio, o cláusulas por reclamación de posiciones deudoras. Todo ello le imposibilita a la Audiencia el control de corrección de la cantidad reclamada y de abusividad de las cláusulas.