Una autónoma de 68 años logra la pensión tras pasar 18 años en el paro

E.V.P. VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Marcos Miguez

El Tribunal Superior entiende que la trabajadora del sector textil de Vigo quiso seguir vinculada al mercado de trabajo y que «sería contrario a la equidad» que ella y su familia se quedasen desprotegidos en caso de desempleo

23 oct 2024 . Actualizado a las 20:47 h.

El Tribunal Superior de Galicia ha dado la razón a una autónoma de la confección textil de 68 años que estuvo casi 18 años en el paro y le da derecho a acceder a una prestación de jubilación contributiva. Un juez de Vigo dictó una sentencia en el 2022 en ese sentido pero la Seguridad Social se opuso y pidió su revocación.

El Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo argumentó que la autónoma, entonces de 66 años, merecía la pensión porque reunía el requisito de carencia específica para acceder a la pensión de jubilación contributiva porque, habiendo causado baja en el RETA en el 2024, había permanecido ininterrumpidamente como demandante de empleo hasta el 2022, durante casi 18 años.

La Seguridad Social apeló a la sala de lo social del TSXG. Indicó que para acceder a una pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, el período de dos años exigido como carencia específica deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Añadió que la normativa vigente establece que la situación asimilada al alta por paro involuntario debe incluir como requisitos que el cese en trabajo se haya producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Por ello, debería tratarse de trabajadores por cuenta ajena incluidos en alguno de los regímenes que comprendan en su acción protectora la prestación de desempleo. Según el INSS, la trabajadora tenía cero días cotizados en los últimos quince años, en vez de los 730 días exigidos. 

El TSXG, en una sentencia del 6 de septiembre, dice que solo 28 días después de cesar en el RETA, la autónoma se inscribió como demandante de empleo y debe computarse la retroacción de los quince años desde el día siguiente al cese como autónoma, por lo que de manera indiscutida acredita carencia suficiente.

El tribunal tiene en cuenta que la trabajadora tenía el deseo de permanecer vinculada al mercado de trabajo y, por cambiarse de régimen, quedaría desfavorecida respecto a la protección. El Tribunal Supremo ya se pronunció en ese sentido. «Sería contrario a la equidad» que ella y su familia se quedasen desprotegidos en caso de desempleo