El juez desestima una demanda por el ruido de la Navidad de Vigo

La Voz VIGO

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Imagen de archivo de las atracciones de Navidad de la zona de Areal
Imagen de archivo de las atracciones de Navidad de la zona de Areal XOAN CARLOS GIL

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo considera que el Concello ha tomado medidas para limitar las molestias a los ciudadanos

05 sep 2024 . Actualizado a las 14:07 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo ha desestimado la demanda de un ciudadano por una supuesta inactividad del Concello al no haber adoptado las medidas necesarias para mitigar el ruido de la Navidad durante la campaña de 2022-2023. El fallo judicial que ha dado a conocer el alcalde considera que el cauce procesal no ha sido el adecuado y dice que el recurrente no está legitimado para la defensa de los intereses generales para reclamar que se adopten medidas contra la contaminación acústica en toda la ciudad o respecto a focos de ruido alejados de su vivienda.

El magistrado considera que el concello ha tomado medidas para mitigar los ruidos generados por la Navidad y ha aportado informes técnicos. «La sentencia nos conduce a entender que no ha habido inactividad por parte del Concello en relación al control de ruido, tal y como se ha denunciado», expresa el alcalde, Abel Caballero. El juez reconoce que se tomaron medidas, tanto antes como después de la reclamación, con un carácter corrector para limitar el ruido, reducir horarios, suprimir fuentes emisoras y un seguimiento en distintas franjas horarias en más de 50 puntos de control de los registros sonométricos.

El juez impone las costas al demandante. El alcalde valora que es la segunda sentencia del Contencioso que es favorable al Concello de Vigo. Recuerda que «hay una sentencia del TSXG que dice que la Navidad de Vigo puede seguir y debe seguir», valora Caballero.

El pasado mes de junio el mismo tribunal condenó al Ayuntamiento de Vigo a indemnizar con 600 euros a una familia por los ruidos de la Navidad. En este caso, los jueces sí apreciaron inactividad del Concello por un problema sobre el que tenía el control y que afectó a la salud de una ciudadana. La sentencia de primera instancia tampoco fue favorable a la demandantes, pero recurrió y el alto tribunal gallego condenó a la administración local por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio porque el ruido excedía los límites de lo permitido.