
El cliente contrató un préstamo exprés de 1.500 euros desde su teléfono móvil pero, antes de devolver el dinero, fue a consultar a una asociación de consumidores y le avisaron de que era abusivo
23 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Un cliente contrató un minicrédito de 1.500 euros a través de su teléfono móvil con Wenance Lending de España SA y pactó unos intereses del 349 % y un 2% diario si se retrasaba en el abono. Lo firmó electrónicamente desde su móvil y lo aceptó por correo electrónico. Sin embargo, cuando llegó la hora de devolver el préstamo hizo una consulta en una organización de consumidores y allí le avisaron de que esos intereses eran usurarios y abusivos (en teoría, si pidió 1.500 euros tendría que devolver 6.750) y el cliente dejó de pagar las cuotas. Quiso negociar y llamó a la prestamista para que le permitiese abonar solo el capital que había solicitado pero la financiera se negó. El caso acabó en juicio y el cliente pidió la anulación del préstamo, que también incluía una penalización del 8 % del capital pendiente de devolver, lo que, según el demandante, suponía una duplicidad de los intereses de demora.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo declaró nulo el contrato de préstamo y estableció que el cliente solo debería devolver los 1.500 euros prestados. La jueza también dio la razón a Wenance, que presentó una contrademanda (demanda de reconvención), y condenó al cliente a pagarle 1.500 euros y lo condenó a abonar las costas.
Pero el cliente se negó a abonar nada alegando que si el contrato había sido anulado, no había nada que pagar pues este ya no tenía efectos. En todo caso, cada parte tendría que reembolsar a la otra lo que hubiera percibido por mor de ese contrato y no hubiera devuelto. La apelación llegó a la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, en Vigo.
La financiera se defendió y acusó de mala fe a su cliente porque, en vez de cancelar el préstamo en su día, mostró su «intención clara e inequívoca de no abonar ninguna cantidad y dilatar su pago todo lo posible». La acreedora recalca que el cliente tenía «una necesidad de financiación que por sus propias características no podía ser satisfecha por entidades financieras y bancarias» y, por eso, pidió un microcrédito «on line» que le concedía dinero con inmediatez. Además, acudió a Wenance porque usó un comparador para buscar el mejor precio, insistió la financiera.
El cliente replicó que era una contradicción reclamar un crédito impagado haciendo valer un contrato que la propia sentencia había anulado radicalmente y, por tanto, no se podía consumar el cobro del crédito. Y además, la financiera había intentado negociar antes del juicio reconociendo que el contrato era usuario. La Audiencia ve «estéril» haber interpuesto la demanda de reconvención porque el contrato era nulo y condena a la financiera a abonar las costas.