Absuelto de un delito de administración desleal por la venta de una finca en Vigo
VIGO CIUDAD
Mantienen la condena para otro acusado, al que califican de «confeso deudor empedernido»
18 abr 2024 . Actualizado a las 19:18 h.Un acusado ha sido absuelto del delito de administración desleal por la venta de una finca sin conocimiento de sus propietarios. Se cree que actuó sin conocer mucho los detalles ni tener dominio de la operación ideada por el otro acusado, confeso deudor empedernido.
Inicialmente, la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, había condenado al acusado como cooperador necesario de un delito de administración desleal a 11 meses de prisión y 3.000 euros de multa. El tribunal decretó la nulidad de la escritura de compraventa del 2018 efectuada en una notaría y la cancelación como titular registral de Proulova S.L. en el Registro de la Propiedad. Para el caso de que no pudiera llevarse a cabo, el acusado y Proulova S.L. deberían indemnizar a la mercantil Antonio Barros S.L. con 231.584 euros.
Sin embargo, una nueva sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca dictada en noviembre del 2022 por la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, y absuelve a uno de los condenados que se cree que jugó un papel menos destacado en la trama.
La Audiencia veía probado que dos acusados que tenían relación societaria previa otorgaron una escritura de compraventa de una finca registral (propiedad de la mercantil Antonio Barros S.L.) en enero del 2018 a modo de garantía del cobro de las deudas que el primero mantenía con el segundo.
La citada enajenación, consideraba la Audiencia, de la que previamente no tuvieron conocimiento sus hermanos, se efectuó por parte de Javier en calidad de administrador solidario de la mercantil Antonio Barros S.L., la cual no percibió cantidad alguna por dicha operación, viéndose privada de dicho bien que pasó a la titularidad del acusado, si bien de esa manera quedaba condonada la deuda que uno mantenía con otro. La finca estaba valorada, en la fecha en que tuvo lugar esa operación, en la cantidad de 231.584 euros.
Sin embargo, la sentencia del TSXG absuelve porque no hay seguridad alguna de que el acusado hubiera urdido artimaña alguna cooperando necesariamente con el otro implicado en la desleal administración del patrimonio de la mercantil Antonio Barros S.L. A partir de la prueba practicada no cabe racionalmente llegar a semejante conclusión.
Todo apunta a que un acusado ofreciese a otro, abusando sin duda de las facultades de administración solidaria de la mercantil Antonio Barros S.L., el abonarle las deudas que con él mantenía mediante la enajenación de una de las fincas que integraban su patrimonio, con total desconocimiento de sus hermanos, y que, algo ingenuamente, aceptó el acusado ahora absuelto «confiando quizás de manera infundada en que así lograría recuperar parte de la deuda».