La Justicia gallega reconoce por primera vez el derecho de los hombres a permisos laborales para ir a clases preparto
VIGO CIUDAD

Queda excluido el permiso retribuido a los varones para los exámenes prenatales, que se reserva a las trabajadoras gestantes
15 nov 2023 . Actualizado a las 00:19 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. Avala una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que da la razón al abogado de la plantilla de la multinacional Avanza Externalización de Servicios SA, el cual que presentó una demanda de conflicto colectivo. La sentencia no es firme.
El conflicto surgió en diciembre del 2021 cuando la plantilla y la empresa negociaron que dichos permisos fueran retribuidos también para los hombres y la empresa manifestó que, respecto a los exámenes prenatales, no existía ninguna base legal para que dicho permiso sea retribuido.
La jueza de Vigo dio parcialmente la razón a los trabajadores y declaró el derecho de los trabajadores varones a disfrutar del permiso retribuido regulado en el Estatuto de Trabajadores en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales. Reconoció el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto, pero no a exámenes prenatales.
El TSXG coincide ahora «con el acertado criterio» de la jueza de no extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes. Desestima así el recurso interpuesto por el abogado contra la sentencia sobre el permiso para exámenes prenatales.
Razona el TSXG que la corresponsabilidad se vería potenciada si se les reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales (el permiso para acompañar a quien los realiza). «No lo podemos negar, pero el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso (que, insistimos, sería para acompañar a quien realiza permisos prenatales)», afirma el tribunal. Solo se reserva para las trabajadoras gestantes.
Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que el permiso para exámenes prenatales «es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público». Y, respecto al permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, afirman que «no encuentra habilitación para su carácter sexuado en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea». Concluyen, en base a la doctrina Roca Álvarez, que es «un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado, so incumplir la prohibición de discriminación».
La sala de lo social añade en la sentencia, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que «la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad o gestación, ello suele ser saludable recomendación» .